Revista Scientific Volumen 5 / Nº 15 - Febrero-Abril 2020 | Seite 214
social conocida como Consejo Comunal, cuya organización social hoy por hoy
constituye la figura legal sobre la cual las comunidades fundamentan y median
su participación comunitaria. Estos Consejos Comunales están definidos según
la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2010b), como:
(…) instancias de participación, articulación e integración ente
los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al
pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de políticas públicas y proyectos orientados a responder
a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad
socialista de igualdad, equidad y justicia social (pág. 13).
No obstante, si bien es cierto que las comunidades organizadas cuentan
con esta base legal que promueve la gestión directa de políticas públicas y el
impulso de realizar proyectos comunitarios, también es cierto que en ocasiones,
algunas comunidades requieren de asesoría para el desarrollo de su rol
protagónico dentro de la estructura social de participación ciudadana.
3. Referentes teóricos
3.1. Teoría de las necesidades de Abraham Maslow
En relación al tema de las necesidades, para Durkheim (1982), citado
por Mballa (2017): “la sociedad cuenta entre sus atributos con el de poder
definir sus propias necesidades…” (pág. 104). En este mismo orden de ideas,
es preciso hacer referencia a la Teoría de las Necesidades de Abraham
Maslow en la cual plantea una jerarquización de las necesidades humanas,
estructuradas en forma piramidal, ubicando en la base las necesidades
inferiores y sobre estas las necesidades superiores, calificadas así por el autor.
Estas según Maslow (1991): “tienen propiedades diferentes, pero son iguales
en que tanto las unas como las otras deben incluirse en el repertorio de la
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Arbitrado
En Venezuela, las comunidades organizadas cuentan con una estructura