Desde este contexto, también se debe tener presente que otro de los
aspectos presentes en la crisis de la educación carcelaria es el personal
docente, el cual muy poco se ha capacitado desde el criterio de los principios
andragógicos para impartir una educación más perceptiva a los privados de
libertad. Se debe hacer hincapié que la formación del docente debe estar
adaptada a las necesidades del sistema educativo carcelario, puesto que son
una necesidad, ya que constituyen un factor determinante de la calidad
educativa que se espera.
Por lo tanto, es obvio que la efectividad y eficiencia de la labor educativa
andragógica formal para cumplir con la función de contribuir con la enseñanza
aprendizaje y restitución de valores de los privados de libertad, depende
fundamentalmente del personal docente, así como de la adecuada
planificación y supervisión del proceso educativo, (Corredor, 2009).
En otro orden, no se debe perder de vista que los privados de libertad
son, ante todo, sujetos de derechos. Y el Estado debe ser garante del
cumplimiento efectivo sus derechos. Por ello, los directivos y personal que
hacen vida activa como docentes se deben involucrar en la realidad que viven
las cárceles para evitar la vulneración de los derechos humanos y ayudar a los
privados a prepararse para enfrentarse como personas íntegras a la sociedad.
Se reconoce que la mayoría de los recluidos en las cárceles pertenecen
a los sectores más vulnerables de la sociedad. Por tanto, la educación se
transforma en un derecho que reconoce los demás derechos, sin embargo,
esta realidad, no es verdadera, ya que la educación en ocasiones ha sido
negada o mal impartida en la cárcel.
En consecuencia, el abordaje institucional sobre la educación en el
contexto de la cárcel, debe ser una invitación de reflexión sobre el para qué,
el por qué y cómo la educación debe fortalecerse como derecho y no como un
beneficio, a fin de ser una reflexión que contribuya al diseño de una apropiada
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Artículo Arbitrado
la sociedad, (García, 2007).