(2006).
En función a ello, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ambiente,
contempla lo siguiente:
La planificación del ambiente está circunscrita a un sistema
integral y jerarquizado de planes, cuyo instrumento
fundamental el plan nacional de ordenación del territorio. El
plan nacional del ambiente se desarrollará con carácter
vinculante por todos los órganos y entes del poder público
nacional, estatal y municipal, así como los consejos comunales.
Los planes ambientales, nacionales, regionales, estadales,
municipales y locales conforman el sistema nacional para la
planificación del ambiente y son instrumentos fundamentales
de la gestión pública en materia ambiental.
De acuerdo con lo previsto en este artículo, se hace referencia a los
objetivos que se deben tomar en consideración para el proceso eficaz de la
planificación en materia del ambiente, el cual es de vital importancia para el
desarrollo de actividades relativas, a la conservación del ambiente, de allí que
estos artículos son relevantes en la investigación abordada, siendo que
permiten consolidar el contexto de la planificación.
3.2. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Título I. Disposiciones
fundamentales.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del
Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en
concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
Artículo 2: Seguridad de la Nación. La seguridad de la Nación está
fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación
que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos
económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los
principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada
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Arbitrado
3.1. Ley Orgánica del Ambiente. Título III de la planificación del ambiente