Revista Scientific Volumen 3 / Nº 7 - Febrero-Abril 2018 | Page 242

(2006). En función a ello, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ambiente, contempla lo siguiente: La planificación del ambiente está circunscrita a un sistema integral y jerarquizado de planes, cuyo instrumento fundamental el plan nacional de ordenación del territorio. El plan nacional del ambiente se desarrollará con carácter vinculante por todos los órganos y entes del poder público nacional, estatal y municipal, así como los consejos comunales. Los planes ambientales, nacionales, regionales, estadales, municipales y locales conforman el sistema nacional para la planificación del ambiente y son instrumentos fundamentales de la gestión pública en materia ambiental. De acuerdo con lo previsto en este artículo, se hace referencia a los objetivos que se deben tomar en consideración para el proceso eficaz de la planificación en materia del ambiente, el cual es de vital importancia para el desarrollo de actividades relativas, a la conservación del ambiente, de allí que estos artículos son relevantes en la investigación abordada, siendo que permiten consolidar el contexto de la planificación. 3.2. Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Título I. Disposiciones fundamentales. Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales. Artículo 2: Seguridad de la Nación. La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada 241 Arbitrado 3.1. Ley Orgánica del Ambiente. Título III de la planificación del ambiente