REQUISITOS TECNICOS PARA LA
INSCRIPCION DE CLONES PROPIEDAD Y TRANSFERENCIAS
Las inscripciones de los clones quedarán condicionadas al rencia o cesión de embrión de clones, deberá contar con la
cumplimiento de las exigencias reglamentarias generales y a conformidad de todos sus copropietarios.
En el caso de fundadoras/es en copropiedad, la transfe-
los siguientes requerimientos técnicos:
1. Los animales donantes (Fundadores) macho o hembra, de-
ben contar previo a su uso con análisis de ADN genómico y
Nota: La AACCP se reserva el derecho a la modificación del
siguiente Anexo cuando así lo considere.
chequeo de ascendencia con padre y madre si contara con
antecedentes genealógicos registrados.
2. Los ejemplares clonados deberán efectuar también análisis
a fin de verificar su identidad con el animal fundador. Una MODIFICACION A LAS TRANSFERENCIAS
EN RAZA CABALLO DE POLO ARGENTINO
sola diferencia entre ambos perfiles genéticos no invalidará Dado el nuevo reglamento que rige la clonación en la Raza
su condición de CLON. Polo Argentino, solicitamos las siguientes modificaciones para
de ADN genómico, a través de la técnica de microsatélites,
3. Asimismo será potestad del registro efectuar un análisis
nuestros productos en lo que respecta a sus transferencias:
de ADN mitocondrial a fin de poder encontrar diferencias A Partir de la fecha 31-5- 2017 En todo ejemplar que se trans-
entre clon y fundador y/o clones del mismo fundador. fiera, debe quedar cosntancia en el respectivo formulario:
4. Para la inscripción, los clones deben contar con el micro-
chip aplicado y declarado en cada una de sus solicitudes, y
• Autorización de Clonacion SI/NO
• Reserva de material genético para futura Clonacion SI/NO
deben responder a las normas correspondientes.
5. No se aceptarán muestras que no estén perfectamente Si ninguno de estas opciones estuviese tildada, o queda-
identificadas y acompañadas de su correspondiente solici- ran en blanco sin marcar, se considera que NO se autoriza
tud de análisis la cual debe estar firmada por inspector/ve- su clonación, NI hay reserva de material genético, por parte
terinario responsable que certifique que la extracción de la del vendedor.
muestra se efectuó identificando el ejemplar con ficha filia-
toria y lectura del microchip correspondiente.
6. Los análisis mencionados anteriormente deberán ser efec-
tuados en el Laboratorio de Genética Aplicada de la SRA .
7. Se delega en la AACCP la potestad de inspeccionar los ani-
males clonados o a clonar.
8. Para la raza Polo Argentino no es necesario realizar el análi-
sis de ADN de las receptoras.
De acuerdo a lo manifestado anteriormente, solicitamos modi-
ficar los formularios correspondientes.