reglamento de clonación
Anexo al Reglamento de Clones de
la Sociedad Rural Argentina para
la Raza Caballo de Polo Argentino
Requisitos reglamentarios para la inscripción
de clones macho y hembra.
Machos: se permitirá la inscripción de un (1) individuo clonado
(art. 14 punto 2), con su fundador muerto, castrado o infértil, El registro y las normas generales serán regidas por el regla-
debidamente documentado. En el caso de que el fundador y su mento de la raza Caballo de Polo Argentino.
clon estén en servicio se seguirá el mismo criterio aceptándo-
se el uso reproductivo de uno solo de ellos.
Pero en todos los casos de registro se exigirá que ten-
gan después del prefijo y nombre la palabra CLON, y el
Hembras: :No hay ninguna restricción en cuanto a número de número de clon por orden correlativo de nacimiento. En
clones provenientes de una misma fundadora. la solicitud de inscripción debe quedar identificado el
Las yeguas fundadoras, padrillos o caballos fundadores deben fundador/a.
estar previamente inscriptos en el registro de la raza.
Clones provenientes de fundadores no inscriptos, pueden soli-
Para el caso de fundadore/as en copropiedad, el registro citar su ingreso al registro de la raza previa inspección y apro-
e inscripción de sus clones, deben contar con la autoriza- bación como yegua jugadora o padrillo.
ción escrita de cada uno de sus copropietarios.
Los animales serán reconocidos dentro de la raza Polo
No se autoriza el registro de clon de clon.
Argentino recién a partir de su inscripción.