Revista Raza Polo Argentino 27 | Page 28

reglamento de clonación Anexo al Reglamento de Clones de la Sociedad Rural Argentina para la Raza Caballo de Polo Argentino Requisitos reglamentarios para la inscripción de clones macho y hembra. Machos: se permitirá la inscripción de un (1) individuo clonado (art. 14 punto 2), con su fundador muerto, castrado o infértil, El registro y las normas generales serán regidas por el regla- debidamente documentado. En el caso de que el fundador y su mento de la raza Caballo de Polo Argentino. clon estén en servicio se seguirá el mismo criterio aceptándo- se el uso reproductivo de uno solo de ellos. Pero en todos los casos de registro se exigirá que ten- gan después del prefijo y nombre la palabra CLON, y el Hembras: :No hay ninguna restricción en cuanto a número de número de clon por orden correlativo de nacimiento. En clones provenientes de una misma fundadora. la solicitud de inscripción debe quedar identificado el Las yeguas fundadoras, padrillos o caballos fundadores deben fundador/a. estar previamente inscriptos en el registro de la raza. Clones provenientes de fundadores no inscriptos, pueden soli- Para el caso de fundadore/as en copropiedad, el registro citar su ingreso al registro de la raza previa inspección y apro- e inscripción de sus clones, deben contar con la autoriza- bación como yegua jugadora o padrillo. ción escrita de cada uno de sus copropietarios. Los animales serán reconocidos dentro de la raza Polo No se autoriza el registro de clon de clon. Argentino recién a partir de su inscripción.