REVISTA PESCA OCTUBRE 2018 REVISTA_PESCA_OCTUBRE_2018 | Page 74

los derechos que los países ribereños tienen sobre la adminis- tración de sus recursos en la Z.E.E. e incluso, sobre aquellos migratorios o asociados, explicitados en la CONVEMAR y en la propia Ley 24.922 y, también, mirar sus propias estadísticas respecto a las inexistentes capturas argentinas de atún. Acordar entonces, la preservación de “los túnidos” con terce- ros países (con la excepción de Uruguay en la Zona Común) carece de todo interés para la Argentina y, respecto a lo que denominan “especies afines” que se encuentran en el Atlántico Sur, es de tal generalidad, que alcanza, como indica el Artículo IV de la Convención a la “Caballa” y a las “ especies explotadas en las pesquerías de túnidos”, es decir “todas”, lo cual resulta técnica y políticamente inaceptable, ya que la Argentina res- pecto a “todas las especies de peces, moluscos y crustáceos” como hemos dicho (14) , se rige por la Ley de Pesca vigente, según art. 1º a 5º y ss. respecto a la conservación de las es- pecies pesqueras de la Z.E.E. y aún más allá, sobre las espe- cies transzonales, migratorias y asociadas como establece el art. 4º de la referida ley. Delegar en una Comisión integrada por terceros países (y minoría Argentina) a mi juicio, sería de- legar la soberanía territorial y alimentaria de la Nación y, facili- tar el ingreso de buques extranjeros, entre ellos chinos, pero también darle más injerencia, que la que ya se ha tomado, el Reino Unido de Gran Bretaña en el Atlántico Sur. La soberanía y la utilización del recurso argentino para generar valor y empleo argentino política del tero “de cantar en un lado y poner los huevos en otro”, y, que esta movida China, no nos haga olvidar que tene- mos 1.639.900 km2 del territorio marítimo argentino invadido por Inglaterra y no solo los 11.410 km2 de Malvinas. NOTAS 1 Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Inf. de Prensa Nº 211/18, 20.5.18.- 2 Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Inf. de Prensa Nº 346/18, 28.8.18.- 3 Fuente: SSPyA 2017. 4 Fuente: SSPyA 2017. 5 Si hubiese excedentes este porcentual sería excesivo, según indica el artículo 70º de la CONVEMAR: “…una parte apropiada del exceden- te, teniendo en cuenta las características económicas y geográficas pertinentes de todos los Estados interesados”. 6 https://www.elpais.com.uy/que-pasa/incognita-uruguay-redes- chinas.html / 4.06.17 7 Amoedo, Adrián, Vigo 20.06.2017 (Farodevigo.es) 8 Redes, Nº 214 mayo/agosto 2018, pág. 181, Desembarques 2017: 9.588,3 toneladas. 9 Schvartzman, Milko (El País, 4/6/17). 10 https://www.elcomercio.com/tendencias/paises-protesta- barcoschinos-pesca-galapagos.html (24/8/17). 11 Reuters, 22/2/18. Con esta legislación y en estas condiciones biológicas, indus- triales y sociales de Argentina, la Autoridad de Aplicación no puede autorizar captura alguna a buques chinos o de otra na- cionalidad y, cuando transitoriamente pueda utilizarse algún sistema de arrendamiento, los tripulantes deben ser argenti- nos conforme la ley y, la producción, procesarse en un 100% en plantas en tierra, para evitar falsos arrendamientos, que no son otra cosa, que el ingreso de barcos extranjeros al mar ar- gentino y el pago de comisiones a supuestos socios naciona- les. 12 Infofueguina.com 21/6/18. El recurso es del Estado Nacional, o provincial en su caso, y debe investigarlo, conservarlo y distribuirlo produciendo la ma- yor renta en favor del conjunto de los actores pesqueros na- cionales. 5 de septiembre de 2018 13 Mauna, Cecilia - API, Diario La Capital, 22/3/16 “se realizan los cálculos en base a modelos con datos antiguos y proyecciones que pueden no ser las correctas”. Pescare.com.ar, 9/8/18 “El INIDEP tie- ne previsto hacerlo en febrero de 2019”. 14 Lerena, César A. “Malvinas y el