REVISTA PESCA OCTUBRE 2018 REVISTA_PESCA_OCTUBRE_2018 | Page 73

gistrada- provocará problemas ambientales en el Río de la Plata, un grave desequilibrio biológico y serios problemas para la industria del salado de Mar del Plata.
Uruguay ya está facilitando la pesca extranjera en el Atlántico Sur y“ operan en sus puertos entre 1.400 y 2.000 pesqueros anuales de los cuales 200 son ilegales” 9, ello sin contar los que capturan con licencia inglesa en la ZEEA, los que capturan especies migratorias y asociadas argentinas y, los que transbordan en altamar y se abastecen en los puertos uruguayos.
La mala fama de la china pesquera
La fama de China en la actividad pesquera es ciertamente mala y se le atribuyen la pesca ilegal en las Z. E. E. de los países ribereños. Una docena de países han protestado contra los buques pesqueros chinos por depredación( 10), entre ellos Ecuador, Chile, Perú, Colombia, México, Costa Rica, Corea del Sur, Vietnam, Mauritana, Senegal, Guinea, Sierra Leona, etc. Queda claro que las áreas 87 y 41 de la FAO son de su interés después de haber depredado todo el mundo y de ser el país de mayor cantidad de horas de pesca con 17 millones en 2016( 11). No es un país al que puede abrirse el mar argentino por su asimetría con el nuestro en materia de negociación, porque sus embarcaciones no respetan las normas internacionales vigentes, a punto tal, que las propias autoridades inglesas de pesca en Malvinas no les otorgarán licencias( 12) de calamar a los buques chinos por no cumplir con las normas de sustentabilidad y los estándares relativos a la pesca legal( INDNR).
La ilegalidad de la extranjerización del mar
No pareciera que el gobierno esté legalmente habilitado para otorgarle permisos de pesca a China, al menos, sin la aprobación del Congreso Nacional. Ello, por cuatro razones: 1) no está probado científicamente que haya excedentes pesqueros de calamar, porque el INIDEP no ha determinado el Rendimiento Máximo Sostenible en base a campañas de prospección ni se conocen datos del ecosistema( 13) y, por el contrario, en los últimos años hubo cierres anticipados de la pesquería de calamar debido a la aparición de ejemplares pequeños; 2) no se conoce con certeza la captura que los barcos extranjeros con o sin licencia ilegal inglesa realizan en el Atlántico Sur y muy especialmente en la ZEEA; 3) no puede entenderse a China como un país en situación geográfica desventajosa y, 4) de existir un excedente, primero deberían ofrecerse permisos a las empresas nacionales.
Todo ello, en acuerdo a la Convención de las Naciones Unidades del Derecho del Mar, que en sus artículos 62, 69, 70 y 71 establece que el Estado ribereño debe promover la utilización óptima de los recursos; determinar las capturas máximas; tener en cuenta la importancia de los recursos para la economía y necesidades nutricionales nacionales antes de dar acceso a terceros a la captura de los excedentes y evitar perjuicios a las industrias pesqueras y cargas especiales del Estado ribereño y, muy especialmente, por la importante cantidad de pobres e indigentes de Argentina que necesitan proteínas y, las propias prescripciones de la Ley de Pesca N º 24.922, en especial sus artículos 1 º( protección de los intereses nacionales y promoción del máximo valor agregado y el mayor empleo argentino), 2 °( el procesamiento de los recursos vivos); 5 °( La limitación al acceso a la pesca cuando se declare la existencia de interés nacional y la regulación de la zona adyacente respecto a los recursos migratorios o asociados); 7 °( Calcular los excedentes disponibles y determinar fehacientemente las capturas); 9 °( Establecer la política pesquera y la Captura Máxima Permisible teniendo en cuenta el Rendimiento Máximo Sustentable fijado por el INIDEP); 17 º( Evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre la unidad del sistema ecológico); 18 º( Establecer anualmente la Captura Máxima Permisible); 21 º( Están prohibidas todas las prácticas que atenten contra la sustentabilidad del recurso); 22 º( proteger los derechos preferentes del Estado ribereño respecto de los recursos migratorios o asociados); 25 º( Es obligatorio desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos); 31 º( someterlos a controles sanitarios); 35 º( La pesca solo podrá realizarse con buques de bandera argentina); 36 º( Las empresas nacionales podrán arrendar buques de matrícula extranjera a casco desnudo por hasta 36 meses destinados a la captura de excedentes, sujetos a las normas fiscales y laborales argentinas); 37 º( El Estado nacional podrá permitir el acceso a la pesca de especies subexplotadas a buques de bandera extranjera, mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso Nacional); 38 º( ídem 36 º); 40 º( La tripulación de los buques de acuerdo a la ley laboral vigente) y los derivados del Decreto 748 / 99 y modificatorios, en especial el artículo 18 º que establece que“ Los productos obtenidos por los buques de pabellón nacional en alta mar y / o en aguas internacionales, serán considerados como de origen nacional a los fines de su comercialización en el mercado interno e internacional, siéndoles aplicables a todos los efectos la legislación vigente”.
La regionalización del Atlántico Sur
El Consejo Federal Pesquero consideró en su Acta N º 23 del 16 / 8 / 18“ de suma importancia que se promuevan las acciones y gestiones necesarias para asegurar la incorporación de Argentina en el ICCAT( Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico), a fin de tener una participación activa en la administración de los recursos de túnidos y especies afines en el marco de esta Convención”. Es notable con la liviandad que los miembros de este Consejo tratan este tema.
“ Participación activa” deberían tener sus integrantes en leer
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