REVISTA PESCA OCTUBRE 2018 REVISTA_PESCA_OCTUBRE_2018 | страница 48

Coactiva, para que el Administrado con la sola presenta- ciación temporal y permanente de LMCE, y otros trámites ción de la demanda contenciosa administrativa pudiese asociados como la suspensión de las suspensiones del permiso suspender la cobranza coactiva. de pesca en todas sus facetas como son por cumplimiento de Con la modificación e inclusión del articulo 78-A en la Ley General de Pesca, la sola presentación de una de- manda contenciosa administrativa, de amparo u otra, no interrumpe ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva, y cuando solicite cualquier medida cautelar sanción o por contencioso administrativo, entre otros muchos derechos de administrativos vinculados a la pesca y cuya inter- pretación por parte del Ministerio de la producción seria la últi- ma y definitiva instancia aunque se nos haya negado los cita- dos derechos sin justificación alguna” que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto impo- A este respecto Urviola Hani en su voto en contra de que se sición de sanciones o que tenga “por objeto limitar admita a trámite la demanda ilegal indica cualquiera de las facultades del Ministerio de la Producción previstas en su Ley de Organización y Funciones, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y sus normas complementarias”, se tienen que ajustar a ciertas reglas. “En mi voto singular... Nada parecido ocurre en el caso de au- tos. Aquí el Poder Ejecutivo, tanto en su demanda como en la modificación de ésta, pretende que se anulen resoluciones judiciales emitidas en diversos expedientes (33 en la deman- da, 18 en su modificación), entre los años 2003 y 2015, en Aquí lo mas resaltante es que el Ministerio de la Produc- procesos civiles, constitucionales y contenciosos administrati- ción, ya empezó aplicar su teoría de poder absoluto, vos, unos concluidos y otros aún en trámite, e inclusive algu- donde no quieren control, ni contradicción, y de haberla nas medidas cautelares (cfr. expedientes N°s 00161-2010, sujetarse a los procedimientos que ellos decidan. 00160-2010, 3128-2014) y proceso de amparo cuyo recurso f) En el supuesto que PRODUCE obtenga una sentencia favorable en la contienda competencial, todo quedaría a merced de la decisión de los funcionarios y no de la ley. La demanda de competencia pretende que NO SOLO QUE SE ANULEN las resoluciones que otorgan derechos de pesca en sentencias consentidas y ejecutoriadas sino que pretende que se declare competente únicamente al Ministerio de la Produc- ción por temas de derechos administrativos de pesca lo que haría inimpugnables las decisiones de PRODUCE, volviéndose esté un súper poder del estado cuyas decisiones no serían re- visables, así lo pide en el numeral B DEL PETITORIO DE LA DEMANDA MODIFICADA Y ADMITIDA A TRAMITE que a la letra versa: “se declare fundada la demanda y en consecuencia se proscri- ban las interpretaciones judiciales que afectando las compe- tencia del poder ejecutivo expida derechos administrativos de pesca” de agravio constitucional se encuentra en el Tribunal Constitu- cional pendiente de señalamiento de vista de la causa (cfr. expedientes N° 3063-2012, 1674-2011). Y digo que su preten- sión es que se anulen dichas decisiones, pues así lo pide ex- presamente en su demanda (p. 25) y en su modificación (p. 33). Es que, en efecto, la consecuencia de una sentencia esti- matoria de un proceso competencial es, entre otras, la anula- ción de las resoluciones viciadas de incompetencia, según el artículo 113 del Código Procesal Constitucional. Entonces, no puede darse una sentencia estimatoria meramente declarativa en el presente caso. Por lo alegado por el Poder Ejecutivo, dichas resoluciones judiciales, a mi juicio, no tienen un vicio competencial, como puede ser, v. gr., el menoscabo de la fa- cultad del Poder Ejecutivo de administrar la hacienda pública, conforme hemos visto supra…” Es decir esta demanda (en caso sea estimada) nos quitaría nuestro derecho a demandar los abusos de PRODUCE ante el PJ ya que simplemente no sería de su competencia. Los derechos administrativos de pesca no son solo los permi- sos de pesca también son los incrementos de flota por sustitu- ción de bodega , la modificación del permiso de pesca, la aso- Revista Pesca octubre 2018 45