del 2017, se ADMITE A TRAMITE la Demanda Competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial.
BREVE ANALISIS DE LA DEMANDA
2.1 En el presente caso el Poder Ejecutivo no ha precisado cuál es el supuesto vicio competencial en el que incurren las resoluciones o interpretaciones judiciales. El demandante se ha limitado a listar de manera absortamente general sus propias competencias y atribuciones.
2.2 El demandante pretende que:
( a) el Tribunal Constitucional prohíba al Poder Judicial pronunciarse sobre materia pesquera; y
( b) el Tribunal Constitucional realice un inventario de todas las empresas y embarcaciones pesqueras, analice cuáles han reunido los requisitos para obtener derechos administrativos de pesca y deje sin efecto aquellas que hayan sido judicializadas.
2.3 El demandante no ha denunciado la existencia de ningún vicio de competencia, sino que pretende cuestionar la validez sustantiva de las resoluciones o interpretaciones judiciales.
2.4 Basa su demanda en la Sentencia N º 0006-2006-PCC – conocida como el“ Caso casinos y tragamonedas”- por la cual el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de diversas resoluciones judiciales que contenían errores materiales en tanto que inaplicaron normas del Poder Ejecutivo y desconocieron precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional;
2.5 El demandante ha señalado expresamente que lo que está cuestionando es la“ interpretación” que el Poder Judicial ha hecho sobre el otorgamiento de derechos de pesca. Es decir que, pretende discutir vía proceso competencial si la interpretación del Poder Judicial fue correcta o no.
RESULTADOS POSIBLES
3.1 Que se declare IMPROCEDENTE o INADMISIBLE o IN- FUNDADA LA DEMANDA por diversas razones sean de procedibilidad o de fondo o que se DECLARE FUNDADA
LA DEMANDA.
3.2 Frente a esta última posibilidad de declararse Fundada la demanda lo que podría suceder es que:
a) El Poder judicial quede prohibido de pronunciarse sobre cualquier aspecto relacionado a materia pesquera, por ser de competencia exclusiva del Ministerio de la Producción.
b) El Ministerio de la Producción no pueda ser materia de control jurisdiccional. Es decir que, el Ministerio de la Producción tendría poder absoluto, siendo que las empresas ya no podrían cuestionar sus decisiones / actuaciones en el Poder Judicial. c) La revisión de todos los casos administrativos que deriven de un mandato judicial al verse afectado en su competencia, dejando sin efecto todos los permisos y autorizaciones que en algún momento hayan sido judicializados.
En este caso la revisión de los Listados de Embarcaciones Pesqueras que han obtenido un derecho administrativo derivado de una medida judicial, las que se encuentren proceso y las que hayan sido otorgadas o incorporadas, tal como lo señala el Portal del Ministerio de la Producción, donde se consignan sin distinción alguna a todos los procesos.
No olvidemos que al modificar la demanda donde se pretendía inicialmente la nulidad de 33 casos, esta se amplia abarcando a todas las embarcaciones pesqueras y a la proscripción de toda interpretación judicial.
d) En ese sentido, el resultado va a afectar a todos los pesqueros, independientemente de si están asociados o no a la Sociedad Nacional de Pesquería.
e) Finalmente, para muestra un botón, en un caso que no tiene nada que ver con permisos de pesca, pero si con el sector pesquero, lo encontramos en el Decreto Legislativo N º 1393 el cual ha incorporado un articulo a la Ley N º 25977 referido a la ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras pecuniarias del Ministerio de la Producción.
En este caso vemos que se ha eliminado todas las prerrogativas que daba la Ley N º 26979, modificada por la Ley N º 28165- Ley del Procedimiento de Ejecución
Revista Pesca octubre 2018 44