Revista Pesca abril 2018 REVISTA PESCA ABRIL 2018 | Page 57

El artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extrac- ción comercial de pesca de mayor escala, de recursos natura- les hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacus- tres y fluviales; terio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministe- rio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal co- rrespondiente El numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Ca- non; Las cifras transferidas en 2017 pueden apreciarse en los El literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2002-EF y normas modificatorias, establece la base de refe- rencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pes- ca, Decreto Ley N° 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recur- sos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continen- tales lacustres y fluviales; algunos programas sociales de alimentación o mejorar El literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dis- puesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobioló- gicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala des- embarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; El primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, propor- cionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Ca- non que resulten de la aplicación de los criterios de distribu- ción establecidos en el referido Reglamento; siguientes cuadros. En lugar de fraccionar 62 millones de soles en forma tan ineficiente, bien podrían financiarse infraestructura de pesca artesanal Transferir estas irrisorias cantidades de dinero a un go- bierno local resulta absurdo y hasta ofensivo, no solo por la ridícula cifra sino porque demuestra que ninguno de los funcionarios que interviene en el proceso evalúa la situación ni toma acción correctiva o formula recomen- dación efectiva alguna. En este contexto, hablar de modificar los derechos de pesca, aumentando la tasa en el caso de la anchoveta por ejemplo, sin actuar sobre la normatividad vigente sobre el uso de dichos recursos financieros, resultaría una medida incompleta. Racionalizar los derechos de pesca implica subir aquellos que deban ser subidos; modificar la normativa asignando pago de derechos de pesca a todas las especies, o a las que contribuyen a la exportación en forma significativa (por lo menos); eliminar los sobrecostos existentes en la industria; modificar la ley del canon y/o la metodología de elaboración de los índices de distribución del canon pesquero; establecer que el destino de los recursos re- caudados provenientes de los derechos de pesca solo podrán utilizarse en programas sociales de alimentación, inversión en infraestructura artesanal, o investigación de especies principales que captura la pesca artesanal, mas no en gasto corriente de ningún tipo, bien sea por el Produce o por los gobiernos locales o regionales. El literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Com- plementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Minis- Revista Pesca Abril 2018 54