REVISTA mes de mayo Mayo 3 2019 | Page 23

Seguridad Social A principios del mes de febrero del presente año, el Presidente de la Republica junto con su gabinete dio a conocer el que será su Plan Nacional de Desarrollo para los próximos años de gobierno, además de contener un espaldarazo al Sistema Pensional, el proyecto presentado al Congreso incluye un artículo que aumentaría el ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral del 40% al 55% del ingreso efecti- vamente percibido para los todos los indepen- dientes salvo los que tengan contrato de prestación de servicios, situación que generó la alerta de todas las personas que se encuentran en esta situación por cuanto generaría un aumento considerable al aporte que han venido haciendo a la Seguridad Social por sus ingresos efectivamente percibidos. Ahora pues esta situación se suma a la creciente posición que ha tomado el Estado de aumentar los tributos y contribuciones a los independientes en las últimas reformas tributarias y leyes concer- nientes, como explicaremos de forma breve durante el presente artículo. Los trabajadores independientes a principios de siglo eran apenas percibidos por las diferentes entidades del estado, conocíamos de primera mano trabajadores de estas calidades que por lo general obtenían ingresos altos y cuya ganancia estaba casi libre de gravamen alguno, probable- mente algún familiar que prestaba sus servicios profesionales de forma independiente o algún conocido que se dedicaba al comercio al por menor o mayor de bienes y/o servicios. Sin embargo, con leyes como la 1607 de 2012 y la 1735 de 2015 esta situación sufrió una modificación considerable por cuanto las ganancias empezaron a disminuir cuantiosamente para estas personas, en virtud de que la declaración de renta paso de 3.300 a 1.400 UVT y se estableció el ingreso base de cotización de los independientes del 40% sobre el ingreso efectivamente percibido, frente al cual antes de ese año no existía claridad y los independientes o no los realizaban o lo hacían por un valor inferior al no tener claridad sobre la base gravable. En concordancia con lo anterior la UGPP en cabeza de la Subdirección de Determinación de Obliga- ciones, durante los años 2015 y 2016 adelanto procesos de determinación de obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral a todos los independientes, salvo lo que tenían un contrato de prestación de servicios, utilizando como fundamento la Declaración de Renta y un cálculo que no está previsto en ninguna norma (sobre este asunto profundizaremos en otra oportunidad), lo anterior y según cifras de la misma entidad en la rendición de cuentas del año 2016, se adelantaron con solo independientes 2.902 requerimientos para declarar o corregir por un valor de $139.220 millones de pesos. Por otro lado, es cuestión de tiempo para que esta entidad del Estado inicie con los procesos de sanción por no envío de información contemplada en el artículo 178 de la ley 16107 de 2012, poste- riormente modificada por la ley 1819 de 2016 y nuevamente sujeto de modificación en la presente ley de financiamiento. Es preocupante que la Subdirección de Determinación de obligaciones, aplique el mismo racero a los independientes como el que ha venido aplicando a las empresas con sanciones de más de 200 millones de pesos, sanción que para un independiente a todas luces contraria los principios de razonabilidad y propor- cionalidad inherentes la sanción en sí misma. A finales del año pasado el gobierno mediante la ley de financiamiento y tal y como lo manifestó el ministro de hacienda Alberto Carrasquilla, pretendían gravar con un IVA del 19% de mayo 2019 · Vinnurétti al Día · Página 23