Seguridad Social
A
principios del mes de febrero del presente
año, el Presidente de la Republica junto con
su gabinete dio a conocer el que será su Plan
Nacional de Desarrollo para los próximos años
de gobierno, además de contener un espaldarazo
al Sistema Pensional, el proyecto presentado al
Congreso incluye un artículo que aumentaría el
ingreso base de cotización al Sistema de Seguridad
Social Integral del 40% al 55% del ingreso efecti-
vamente percibido para los todos los indepen-
dientes salvo los que tengan contrato de prestación
de servicios, situación que generó la alerta de todas
las personas que se encuentran en esta situación
por cuanto generaría un aumento considerable
al aporte que han venido haciendo a la Seguridad
Social por sus ingresos efectivamente percibidos.
Ahora pues esta situación se suma a la creciente
posición que ha tomado el Estado de aumentar los
tributos y contribuciones a los independientes en
las últimas reformas tributarias y leyes concer-
nientes, como explicaremos de forma breve
durante el presente artículo.
Los trabajadores independientes a principios de
siglo eran apenas percibidos por las diferentes
entidades del estado, conocíamos de primera
mano trabajadores de estas calidades que por lo
general obtenían ingresos altos y cuya ganancia
estaba casi libre de gravamen alguno, probable-
mente algún familiar que prestaba sus servicios
profesionales de forma independiente o algún
conocido que se dedicaba al comercio al por menor
o mayor de bienes y/o servicios. Sin embargo, con
leyes como la 1607 de 2012 y la 1735 de 2015 esta
situación sufrió una modificación considerable
por cuanto las ganancias empezaron a disminuir
cuantiosamente para estas personas, en virtud de
que la declaración de renta paso de 3.300 a 1.400
UVT y se estableció el ingreso base de cotización
de los independientes del 40% sobre el ingreso
efectivamente percibido, frente al cual antes de
ese año no existía claridad y los independientes o
no los realizaban o lo hacían por un valor inferior
al no tener claridad sobre la base gravable.
En concordancia con lo anterior la UGPP en cabeza
de la Subdirección de Determinación de Obliga-
ciones, durante los años 2015 y 2016 adelanto
procesos de determinación de obligaciones al
Sistema de Seguridad Social Integral a todos los
independientes, salvo lo que tenían un contrato
de prestación de servicios, utilizando como
fundamento la Declaración de Renta y un cálculo
que no está previsto en ninguna norma (sobre este
asunto profundizaremos en otra oportunidad), lo
anterior y según cifras de la misma entidad en la
rendición de cuentas del año 2016, se adelantaron
con solo independientes 2.902 requerimientos
para declarar o corregir por un valor de $139.220
millones de pesos.
Por otro lado, es cuestión de tiempo para que
esta entidad del Estado inicie con los procesos de
sanción por no envío de información contemplada
en el artículo 178 de la ley 16107 de 2012, poste-
riormente modificada por la ley 1819 de 2016 y
nuevamente sujeto de modificación en la presente
ley de financiamiento. Es preocupante que la
Subdirección de Determinación de obligaciones,
aplique el mismo racero a los independientes
como el que ha venido aplicando a las empresas
con sanciones de más de 200 millones de pesos,
sanción que para un independiente a todas luces
contraria los principios de razonabilidad y propor-
cionalidad inherentes la sanción en sí misma.
A finales del año pasado el gobierno mediante la
ley de financiamiento y tal y como lo manifestó
el ministro de hacienda Alberto Carrasquilla,
pretendían gravar con un IVA del 19% de
mayo 2019 · Vinnurétti al Día · Página 23