REVISTA mes de mayo Mayo 3 2019 | Page 18

Asesoría Laboral Empresarial sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2. 1 del decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante. Esta regla inicia en el mes de junio de 2019, situación que se debe reflejar en la planilla integrada de liquidación de aportes. 6. Excepción del pago de aportes por el contratante: Cuando no haya lugar al pago de los servicios contratados, de conformidad con lo dispuesto para el efecto en el contrato, estará a cargo del contratista el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y las moratorias a que hubiere lugar; en estos eventos el contratista deberá acreditar al contratante el pago del período correspondiente. En este punto, nace el deber de denuncia por el contratante cuando no se reporte el pago respectivo a la UGPP. Lo que hemos establecido como el quinto (5) elemento es la base de esta investigación, debido a que esta responsabilidad va a generar unas conse- cuencias directas y colaterales que modificarán las estructuras de los departamentos de recursos humanos de las empresas, la labor de los contadores y revisores fiscales, consideramos que las principales consecuencias son: • Reporte de novedades: El contratante que realice la retención y giro de los aportes deberá reportar a través de la Planilla Página 18 · Vinnurétti al Día · Mayo 2019 Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato. • Contratante nuevo sujeto de fiscalización y sanciones por la UGPP: Se establece que el pago correcto, completo y oportuno de aportes es responsabilidad del contratante, veamos: “El contratante será responsable de girar a las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral las sumas dejadas de retener o por valor inferior que corresponde, y por los intereses moratorias que se causen debido a la inobservancia de los plazos establecidos para el giro de los aportes retenidos, sin perjuicio las sanciones penales, fiscales y/o disciplinaria que haya lugar. • Creación del formato de reporte de información: Debido a que se genera una alta responsabilidad sobre el contratante aconsejamos crear un formato especial de reporte de novedades de calidad del sujeto, nivel de cotización de 4 salarios mínimos, cotización al límite máximo de 25 SMMLV, si desea cotizar a la caja de compensación familiar, si pertenece a un sistema especial exceptuado del sistema de salud, y si efectuó algún traslado entre entidades del sistema de seguridad social o cajas de compensación familiar. • Responsabilidad sobre el sistema de riesgos laborales, siendo este el más importante a cubrir ante futuras demandas laborales. • Uso correcto de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para el pago de la seguridad de los independientes. Lo expuesto debe generar todo un cambio en la forma como se han administrado los contratistas debido a que la exposición de riesgos jurídicos se incrementa en este aspecto ◼