Asesoría Laboral Empresarial
sean personas jurídicas, los patrimonios
autónomos y consorcios o uniones
temporales conformados por al menos
una persona jurídica deberán efectuar la
retención y giro de los aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral a través de la
Planilla Integral de Liquidación de Aportes
(PILA) de los trabajadores independientes
con contrato de prestación de servicios
personales relacionados con las funciones
de la entidad contratante, en los plazos
establecidos en el artículo 3.2.2. 1 del decreto
780 de 2016, teniendo en cuenta los dos
últimos dígitos del NIT del contratante.
Esta regla inicia en el mes de junio de 2019,
situación que se debe reflejar en la planilla
integrada de liquidación de aportes.
6. Excepción del pago de aportes por el
contratante: Cuando no haya lugar al pago
de los servicios contratados, de conformidad
con lo dispuesto para el efecto en el contrato,
estará a cargo del contratista el pago de
los aportes al Sistema de Seguridad Social
Integral y las moratorias a que hubiere
lugar; en estos eventos el contratista deberá
acreditar al contratante el pago del período
correspondiente. En este punto, nace el
deber de denuncia por el contratante cuando
no se reporte el pago respectivo a la UGPP.
Lo que hemos establecido como el quinto (5)
elemento es la base de esta investigación, debido a
que esta responsabilidad va a generar unas conse-
cuencias directas y colaterales que modificarán
las estructuras de los departamentos de recursos
humanos de las empresas, la labor de los
contadores y revisores fiscales, consideramos que
las principales consecuencias son:
•
Reporte de novedades: El contratante que
realice la retención y giro de los aportes
deberá reportar a través de la Planilla
Página 18 · Vinnurétti al Día · Mayo 2019
Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)
las novedades de inicio, suspensión y
terminación del contrato.
• Contratante nuevo sujeto de fiscalización
y sanciones por la UGPP: Se establece que
el pago correcto, completo y oportuno de
aportes es responsabilidad del contratante,
veamos: “El contratante será responsable
de girar a las administradoras del Sistema
de Seguridad Social Integral las sumas
dejadas de retener o por valor inferior que
corresponde, y por los intereses moratorias
que se causen debido a la inobservancia de
los plazos establecidos para el giro de los
aportes retenidos, sin perjuicio las sanciones
penales, fiscales y/o disciplinaria que haya
lugar.
• Creación del formato de reporte de
información: Debido a que se genera una
alta responsabilidad sobre el contratante
aconsejamos crear un formato especial de
reporte de novedades de calidad del sujeto,
nivel de cotización de 4 salarios mínimos,
cotización al límite máximo de 25 SMMLV,
si desea cotizar a la caja de compensación
familiar, si pertenece a un sistema especial
exceptuado del sistema de salud, y si efectuó
algún traslado entre entidades del sistema
de seguridad social o cajas de compensación
familiar.
• Responsabilidad sobre el sistema de riesgos
laborales, siendo este el más importante a
cubrir ante futuras demandas laborales.
• Uso correcto de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes para el pago de la
seguridad de los independientes.
Lo expuesto debe generar todo un cambio en la
forma como se han administrado los contratistas
debido a que la exposición de riesgos jurídicos se
incrementa en este aspecto ◼