Asesoría Laboral Empresarial
lizada, y por último el desarrollo de iniciar procesos de fiscalización
por cada persona natural en su calidad de independiente implica un
desgaste administrativo impresionante que conlleva al desperdicio de
recursos económicos y humano.
Bajo el panorama planteado, es coherente que por medio del Decreto
1273 de 2018 se fijarán nuevas reglas, recordemos que esta norma
tiene una etología directa en la Sección Primera, Subsección B, del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 12
de marzo de 2018 (radicado No 25000-23-41-000-2018-0005800),
que ordenó al Gobierno nacional que, dentro del término de 4 meses
contados a partir de la ejecutoria de la misma, expida la correspon-
diente reglamentación del inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753
de 2015. Tenemos como principales elementos de cambio:
1.
Cotización mes vencido por ingresos del mes del independiente:
la norma ordena que “El pago de las cotizaciones al Sistema de
Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se
efectuará mes vencido, por períodos mensuales, a través de la
Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo
en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización,
esto es, el mes anterior.”
2. IBC de los contratistas independientes: Establece como fórmula
mínima al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado
de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. Así mismo contiene
los límites indicando que en ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal
vigente ni superior a 25 veces el salarío mínimo mensual legal vigente.
3. Terminación del contrato de prestación de servicios personales proporcional a los días:
Consiste en establecer que cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios
personales relacionados con las funciones de la entidad contratante resulte un periodo inferior a
un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número
de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (lBC) no podrá ser inferior a la proporción
del salario mínimo mensual legal vigente.
4. Contratos indeterminados en tiempo y valor, se establece por el monto efectivamente percibido
en el respectivo mes.
5. Retención de aportes por el contratante: Los contratantes públicos, privados o mixtos que
mayo 2019 · Vinnurétti al Día · Página 17