REVISTA mes de mayo Mayo 3 2019 | Page 11

Asesoría Laboral Empresarial cuales se deben ajustar, adecuar y ser armónicos a cada empresa o entidad de manera particular y conforme el número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios que desarrolle la empresa obligada a implementarlo. La fase de inspección vigilancia y control a cargo del Ministerio del Trabajo, se planteó para llevarse a cabo a partir del mes de abril del año 2019. Sin embargo, con la resolución 0312 de 2019 emitida por el Ministerio del Trabajo, fueron establecidos nuevos Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y derogó la Resolución 1111 de 2007. Los estándares mínimos contemplados en la resolución 0312 corresponden al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento de los empleadores y contratantes, mediante los cuales se establecen, verifican y controlan las condiciones básicas de capacidad técnico-administrativa, de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades en el SG-SST. Uno de los parámetros más relevantes a tener en cuenta es el referente a los trabajadores indepen- dientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales (Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015) dado que no tienen la obligación de implementar los Estándares Mínimos contem- plados en la resolución 0312 de 2019. En los capítulos I, II y III se indican los estándares mínimos para empresas, empleadores y contra- tantes en relación con el número de trabajadores y el tipo de riesgo al cual estén expuestos; por cada número de trabajadores varían los estándares mínimos que están obligados a cumplir, a medida que aumentan el número de trabajadores lo hacen los estándares que deben implementarse. En el mismo sentido se modificaron las fechas de las dos últimas fases de adecuación, transición y aplicación para la implementación del SG-SST con los nuevos Estándares Mínimos, siendo así que la fase cuarta (4) de seguimiento, plan y mejora se debe llevar a cabo de enero a octubre de 2019 y durante la cual se realiza vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del SG- SST, donde la empresa debe realizar la autoe- valuación conforme a los Estándares Mínimos y establecer un plan de mejora conforme lo ejecutado en el año 2018 e incorporarlo en el que se desarro- llará en el trascurso del año 2019. La fase quinta (5) de Inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio de Trabajo se llevará a cabo a partir de noviembre de 2019. En el mes de diciembre de 2019, los empleadores y contratantes a los que le corresponde implementar el SG-SST, deberán: • Aplicar la autoevaluación establecida en el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019. • Elaborar el Plan de Mejora conforme al resultado de la autoevaluación. • Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST del año 2020. La implementación definitiva del SG-SST se llevará a cabo desde enero del año 2020 en adelante, ejecutándose anualmente de enero a diciembre o en cualquier fracción del año si la empresa o entidad es creada durante el respectivo año. mayo 2019 · Vinnurétti al Día · Página 11