Asesoría Laboral Empresarial
cuales se deben ajustar, adecuar y ser armónicos
a cada empresa o entidad de manera particular y
conforme el número de trabajadores, actividad
económica, labor u oficios que desarrolle la
empresa obligada a implementarlo. La fase
de inspección vigilancia y control a cargo del
Ministerio del Trabajo, se planteó para llevarse a
cabo a partir del mes de abril del año 2019.
Sin embargo, con la resolución 0312 de 2019
emitida por el Ministerio del Trabajo, fueron
establecidos nuevos Estándares Mínimos del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST) y derogó la Resolución 1111 de
2007.
Los estándares mínimos contemplados en
la resolución 0312 corresponden al conjunto
de normas, requisitos y procedimientos de
obligatorio cumplimiento de los empleadores y
contratantes, mediante los cuales se establecen,
verifican y controlan las condiciones básicas de
capacidad técnico-administrativa, de suficiencia
patrimonial y financiera indispensables para
el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de
actividades en el SG-SST.
Uno de los parámetros más relevantes a tener en
cuenta es el referente a los trabajadores indepen-
dientes con afiliación voluntaria al Sistema General
de Riesgos Laborales (Sección 5 del Capítulo 2
del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1072 de 2015) dado que no tienen la obligación de
implementar los Estándares Mínimos contem-
plados en la resolución 0312 de 2019.
En los capítulos I, II y III se indican los estándares
mínimos para empresas, empleadores y contra-
tantes en relación con el número de trabajadores y
el tipo de riesgo al cual estén expuestos; por cada
número de trabajadores varían los estándares
mínimos que están obligados a cumplir, a medida
que aumentan el número de trabajadores lo hacen
los estándares que deben implementarse.
En el mismo sentido se modificaron las fechas de
las dos últimas fases de adecuación, transición y
aplicación para la implementación del SG-SST con
los nuevos Estándares Mínimos, siendo así que la
fase cuarta (4) de seguimiento, plan y mejora se
debe llevar a cabo de enero a octubre de 2019 y
durante la cual se realiza vigilancia preventiva de
la ejecución, desarrollo e implementación del SG-
SST, donde la empresa debe realizar la autoe-
valuación conforme a los Estándares Mínimos y
establecer un plan de mejora conforme lo ejecutado
en el año 2018 e incorporarlo en el que se desarro-
llará en el trascurso del año 2019.
La fase quinta (5) de Inspección, vigilancia y
control por parte del Ministerio de Trabajo se
llevará a cabo a partir de noviembre de 2019.
En el mes de diciembre de 2019, los empleadores y
contratantes a los que le corresponde implementar
el SG-SST, deberán:
• Aplicar la autoevaluación establecida en el
artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019.
• Elaborar el Plan de Mejora conforme al
resultado de la autoevaluación.
• Formular el Plan Anual del Sistema de
Gestión de SST del año 2020.
La implementación definitiva del SG-SST se llevará
a cabo desde enero del año 2020 en adelante,
ejecutándose anualmente de enero a diciembre
o en cualquier fracción del año si la empresa o
entidad es creada durante el respectivo año.
mayo 2019 · Vinnurétti al Día · Página 11