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Por Rafael Hernández Oropeza.
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CONVENIOS
Persona Designada en Tierra (PDT)
Marítima Avila Group
10 años • 10 years
EL CONVENIO MLC-2006 Y SUS ENMIENDAS
Dentro de los 10 años de existencia de Marítima
Ávila SM, uno de los aspectos relevantes ha sido la
implementación del convenio MLC-2006 en el Sistema
de Gestión de la Seguridad de la compañía, con la
finalidad de acatar las directrices que esta norma
establece. Luego de las ratificaciones del convenio,
presentadas por 30 estados miembros de la OIT (59,85
% del arqueo bruto de la flota mundial) en agosto de
2012, entró en vigor el convenio dentro de los 12 meses
siguientes, que se cumplió el 20 de agosto de 2013.
E
l Convenio Sobre el Trabajo Marítimo 2006 (MLC-2006), fue
adoptado el 23 de febrero de 2006, en La Conferencia General
de la Organización Internacional del Trabajo. La OIT tiene
como mandato fundamental y principal objetivo general promover
las oportunidades para que hombres y mujeres obtengan un trabajo
decente en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad
humana. Por lo tanto, la finalidad del convenio, en lo relativo al
trabajo a bordo de los buques, es de asegurar las condiciones
decentes de trabajo y de vida de la gente de mar, yendo mucho más
allá de regular solamente lo concerniente de los salarios en el mar.
Para la Organización Internacional del Trabajo la promoción
del progreso social y económico se entiende como la cooperación
entre los gobiernos y los organizadores de trabajadores y de los
empleadores, por ello es la única agencia de las Naciones Unidas
cuyos mandatarios la constituyen precisamente los representantes
de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta estructura es
conocida como estructura tripartita ya que los “interlocutores
sociales” (representantes de los empleados y de los trabajadores)
participan por igual que los gobiernos, garantizando la respuesta
a las necesidades de los trabajadores mediante las opiniones de
los interlocutores sociales que quedaran reflejadas en las normas
laborales, políticas, etc.
En la primera parte del Convenio, se observa una introducción
totalmente teórica, seguido por la definición de conceptos, su
aplicación y los organismos encargados de realizar las inspecciones.
Una segunda parte, donde se establecen las condiciones que exige el
Convenio sobre el trabajo marítimo. Y por último, una tercera parte,
de trabajo de campo, que tratará de cómo los armadores deben
realizar la solicitud para la obtención de los Certificados relacionados
con la MLC 2006 para cada uno de sus buques, también se
establecerá la metodología que seguirán y la documentación
que deberá estar a su disposición a bordo cuando los diferentes
organismos de verificación realicen la inspección.
La aplicación del Convenio exige que los buques comerciales
de arqueo bruto igual o superior a 500 URB, regidos por sus
disposiciones, deberán, si realizan viajes internacionales, llevar a
bordo, entre otras cosas, dos documentos específicos: un Certificado
de Trabajo Marítimo (CTM) y una Declaración de Conformidad
Laboral Marítima (DCLM) que ofrezcan pruebas “prima facie”
(a primera vista) de que los buques cumplen los requisitos del
Convenio.
El Convenio fija en un sólo instrumento el derecho de la gente de
mar a condiciones de trabajo decentes en casi todos los aspectos de
su entorno laboral y vital, incluyendo, entre otros, la edad mínima,
los acuerdos laborales, las horas de descanso, el pago de salarios, las
vacaciones anuales pagadas, la repatriación a término de contrato,
la atención médica a bordo, el uso de servicios privados autorizados
de contratación y colocación, el alojamiento, la alimentación y el
servicio de comidas, la protección de la seguridad y la salud y la
prevención de accidentes, y los procedimientos de tramitación de
quejas de la Gente de Mar.
Marítima Avila, dentro de sus Sistema de Gestión de la
Seguridad, mantiene el Manual de Gente de Mar, donde están los
procedimientos para cumplir con los derechos de la gente de mar,
enunciados en el párrafo anterior, enumerados en la Declaración de
Conformidad Laboral Marítima exigidos por cada Administración de
buques. Este Manual ha sido sometido a cambios de documentos,
afectados por las nuevas enmiendas realizadas por la Conferencia
Internacional del Trabajo, que a continuación se describen.
Enmiendas al Código para aplicar las reglas 2.5 y 4.2 y los
anexos del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006),
adoptadas por el Comité Tripartito Especial el 11 de abril de 2014.
Las enmiendas establecen requisitos para la introducción de un
sistema de garantía financiera rápido y eficaz que, en caso de
abandono, ayude a la gente de mar que esté empleada o contratada o
que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque que enarbole el
pabellón del Miembro en cuestión. Dicho sistema cubrirá los atrasos
salariales y otros derechos hasta un período de cuatro meses, los
gastos de repatriación, la manutención necesaria (ropa, alimentos y
alojamiento adecuados), la asistencia médica necesaria y otros costes
o cargas razonables derivados del abandono.