El acoso laboral es una nueva situación social que afecta a un considerable número de personas en términos considerados inconvenientes e injustos. Según una investigación realizada en la Universidad de Alcalá( España), son más de un millón y medio de trabajadores – ello supone un 11,4 % de la población activa española – los que han sido víctimas de acoso laboral en la empresa, de modo que tanto las personas afectadas como el resto de las personas del grupo social toman clara conciencia de que pueden y deben hacer algo para corregirla a través de acciones individuales sea, sobre todo, de medidas colectivas, a raíz de la emersión de un juicio de disvalor o reproche por considerar la situación como socialmente indeseable 3. La figura del acoso laboral ha sido estudiada desde hace tiempo, desde varias ópticas, en el que no existe una definición universal del mismo, comparándole con la violencia, e incluso se le ha calificado como asesinato psíquico o psicoterror.
La ciencia jurídica y la jurisprudencia han mostrado su interés en relación al acoso laboral. La víctima de esta situación, en la actualidad, se encuentra sufriendo las consecuencias de un tiempo de creación jurisprudencial cumpliendo su fin de complementar o llenar la laguna o vacío legal dejada por el legislador. Es indiscutible que el tratamiento de este fenómeno requiere un equipo especializado para un proceso individualizado, incardinado al enfoque jurídico. Lo realmente novedoso es el tratamiento jurídico que llevan a cabo los Tribunales, a través de la analogía, por el vacío legal existente sobre la materia en cuestión, por no encontrarse regulada a nivel normativo y convencional.
Esta situación ha generado una serie de dudas legales, no tanto en el tratamiento jurídico en relación al acoso laboral, sino a las consecuencias legales que provienen de este hostigamiento psicológico para el empresario como para los mismos trabajadores; y más aún desde la prevención. El objeto de este estudio es analizar, por una parte, la definición del acoso laboral. Por otra, estudiar la configuración jurídica del acoso laboral a través de la jurisprudencia extranjera. Dicho en otros términos, se analizan los requisitos que el órgano judicial a determinado para configurar el hostigamiento psicológico que padecen los trabajadores en su puesto de trabajo. Seguidamente, se ofrecerán las conclusiones más relevantes que se han obtenido.
3 PIÑUEL Y ZABALA, I.:“ La evaluación y diagnóstico del mobbing o acoso psicológico en la organización:
el barómetro Cisneros”, Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, Vol. 22, núm. 3, 2006, págs. 309 – 332.
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