El Código de Comercio, que entró en vigencia el 30 de enero de 1917, es un cuerpo normativo
que data de hace 94 años y que, además, ha sido aprobado y sancionado en 1914, es decir,
81 años antes de la reforma constitucional de 1995, la que incorporó los elementos más
relevantes de un Estado social y democrático de Derecho, y los fundamentos esenciales de un
modelo económico constitucional basado en la libertad de empresa y en el rol protagónico de
la iniciativa privada vigentes en Nicaragua.
Esta distancia temporal formal, aunada a los grandes cambios que se han producido en todos
los ámbitos de la vida humana y especialmente de la propia actividad económica, ha hecho
que el Código haya perdido buena parte de su vigencia material, aportando una significativa
dosis de inseguridad jurídica para los actores económicos, al mantener “vivas”, al menos
formalmente, disposiciones legales que se confrontan directamente con el resto del
ordenamiento, o bien con la misma realidad.
El problema central del Código de Comercio es de orden estructural, porque la causa esencial
de sus limitaciones es la propia realidad fáctica que dio origen a sus normas, al margen de la
conflictividad social y política que experimentaba Nicaragua en 1914. Ello nos lleva a la
conclusión de que sus normas son obsoletas debido a los referentes empresariales,
comerciales, negociales, institucionales y tecnológicos que sirvieron como ideales, modelos o
prototipos jurídicos, fácticos e institucionales, para construir su contenido y que, a manera de
resumen, son los siguientes:
a) Los esquemas de la codificación mercantil del siglo diecinueve (española y
latinoamericana).
b) La escasa y rudimentaria actividad mercantil del país al concluir el siglo diecinueve.
c) La precaria realidad institucional que vivía Nicaragua en 1914.
La descodificación en marcha del Código de Comercio.
Frente a esta realidad, el Código ha estado siendo afectado por un largo proces o de
vaciamiento de importantes asuntos inicialmente contenidos en él. Entre otros podemos citar:
cooperativas, transporte de carga y personas, la actividad bancaria, los títulos valores, la
actividad de los almacenes generales de depósito, la actividad aseguradora, la contabilidad de
los empresarios mercantiles, etc.
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