REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 81

Poderes del Estado por dotar a la clase empresarial de un sistema normativo mercantil moderno, que a la vez estuviese armonizado con el resto del ordenamiento jurídico del país y, sobre todo, que se convirtiese en facilitador (y no en entorpecedor) de la actividad que desarrollan los empresarios que han decidido apostar por realizar sus emprendimientos en Nicaragua. Como prueba fehaciente de la anterior afirmación, basta con mencionar aquí que, en pleno siglo XXI, en la República de Nicaragua rige un Código de Comercio que fue sancionado el 30 de abril de 1914, para luego ser promulgado un 30 de octubre de 1916 (según Decreto de promulgación aparecido en la Gaceta Nº 248), y que entró definitivamente en vigor un 30 de enero de 1917. Pero los datos anteriores constituyen peccata minuta si se reflexiona sobre el hecho de que el Código de Comercio vigente en nuestro país tiene una fuerte influencia de la versión original del Código de Comercio español de 1885, razón por la cual no refleja la realidad de las necesidades de la sociedad nicaragüense. Esa falta de adecuación de las normas codicísticas a las nuevas y crecientes necesidades de los empresarios de nuestro entorno patrio, ha generado la necesidad de modernización de la legislación mercantil, y en particular de la pieza más importante de ese entramado normativo, como lo es el Código de Comercio. Es así que en el año 2008, el Gobierno de la República de Nicaragua decidió impulsar el Proyecto de Modernización y Armonización del Derecho Mercantil en Nicaragua, caracterizándose dicho Proyecto por no contentarse con una simple reforma del Código de Comercio, sino que, junto con ésta, se pretende modernizar y armonizar todo el entramado normativo tendente a facilitar el desarrollo de las actividades empresariales en el Estado de Nicaragua. El Proyecto vio la luz gracias a la firma del Convenio de Donación (IDF Grant N° TF092923), suscrito entre la República de Nicaragua y el Fondo de Desarrollo Institucional (IDF) del Banco Mundial, el 25 de septiembre de 2008. El monto de dicha donación asciende a la cantidad de trescientos cincuenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US $358,000.00). Cabe destacar que dicha donación ha permitido poner en marcha y concluir la elaboración de un diagnóstico y, a su vez, diseñar una estrategia del proceso de reforma de la legislación mercantil de nuestro país (cuyos alcances y objetivos específicos describiremos ampliamente en este documento), sin que ello signifique que los esfuerzos terminen con la ejecución de esta etapa inicial. 81