acorde con Villagra, 27 para que la autoridad en determinados casos como lo es el de concentración, requiera a los solicitantes que expongan a su empresa y a sus socios, mutatis mutandi tiene el mismo efecto, bien sea por sentencia judicial o por mandato de la ley a una autoridad administrativa, que es develar la información necesaria para ponerla a disposición y que sea así apreciada por la autoridad, a fin de que ésta pueda proveer conforme la finalidad que la ley pretende. Y que en el tema del Derecho de Competencia no es el fraude societario sino en todo caso, el evitar fraude de Ley, que en la concentración debe garantizar que no se autorice por desconocimiento, el surgimiento de una posición de dominio en el mercado que sea tan fuerte, que en la práctica implique que en virtud de la misma autorización y por no tener la autoridad conocimiento pleno de la información de las empresas, se violenten conductas que son contrarias al propósito de la Ley 601 y su Reglamento.
Es un gran paso en materia de levantamiento del velo, el que se ha presentado con la redacción de la ley de Competencia; claro que no resuelve del todo la regulación de este tema en el ámbito jurídico nacional; pero al menos agiliza en el proceso jurídico, al menos en esta parcela de las ciencias jurídicas.
IV. Conclusiones Es necesario partir del concepto que esta ficción del Derecho es una técnica que puede ser positiva en sus efectos como a la vez peligrosa si se lleva a cabo un mal uso o una utilización excesiva de la misma.
Este tema es demasiado polémico; a lo largo del presente hemos evidenciado que existen diversas posturas, creemos lo más prudente decantarse por la corriente que piensa que, efectivamente existe una debilidad al no contar con una regulación explicita del tema, pero vale la pena resaltar que no es razón para dejar de aplicar tan necesaria teoría.
Como se explicó en su momento, la aplicación de esta figura jurídica pretende limitar los abusos que se dan por la protección que se recibe al ser una persona jurídica( responder solo con el patrimonio de la sociedad), y es que el uso o ejercicio desviado de la persona jurídica configura un tipo especial de ejercicio abusivo de derechos que la ley no ampara; no obstante, desnaturalizar el objeto de un ente colectivo para perseguir fines ilícitos por parte de quienes
27 Villagra Gutiérrez, E. 2011. Estudio de la Primer Autorización de Concentración de Empresas en
Nicaragua Bajo el Régimen de la Ley 601 y su Reglamento. Revista de Derecho. UCA ISSN 1993-4505 / No. 15, 2011 / páginas 145-190
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