REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 60

sujeto activo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación actúe. El artículo 45 CP es de vital importancia para asignar algún grado de responsabilidad a personas naturales -o bien personas jurídicas a cargo de otras personas jurídicas- y constituye el fundamento legal para levantamiento del velo corporativo en sede penal. Asimismo, el CP dedica el Capítulo XIV a sancionar los delitos societarios y el capítulo XV para sancionar los delitos contra el sistema financiero. En el caso de los sectores regulados, para brindar un ejemplo, la Ley 56124 regula en el art. 35 la responsabilidad de los directores, al establecer que los miembros de la Junta Directiva del banco responderán personal y solidariamente con sus bienes de las pérdidas que se irroguen al banco por autorizar operaciones prohibidas y por los actos efectuados o resoluciones tomadas por la Junta Directiva en contravención a las leyes y otras normas regulatorias, salvo que hubiesen hecho constar su voto disidente y los que estuviesen ausentes durante dicha sesión y en la sesión en donde se apruebe el acta respectiva. Se puede apreciar como en el Ordenamiento Jurídico Nacional, se debe ajustar a cada situación en concreto, para solicitar ante la autoridad correspondiente la aplicación de esta figura jurídica. Esto se vería solventado si contásemos con una ley que desarrolle a cabalidad el proceso del levantamiento del velo. Con los ejemplos mencionados anteriormente vemos como los practicantes del Derecho deben realizar extensivas interpretaciones de las leyes actuales, con el objetivo de resolver las situaciones que se presentan no acordes a Derecho; para poder hacer prevalecer la seguridad jurídica. Una ley más reciente ha dado un importante paso en relación a este inconveniente como lo es la Ley 60125 y su Reglamento26 recordemos que para el proceder del levantamiento del velo, debemos contar con la respectiva orden del Juez; no obstante, en materia de competencia Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros. Ley 561. Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre del 2005. 25 Ley 601, “Ley de Promoción de la Competencia”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 206, del 28 de septiembre del 2006. 26 Reglamento a la Ley 601, “Ley de Promoción de la Competencia”, Decreto No. 79-2006 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 10, del 15 de enero del 2007. 24 60