No obstante, es difícil hallar un criterio rector susceptible de ser aplicado para el tratamiento unificado de dichos supuestos, dificultad que se transforma, para cierto sector de la doctrina, en crítica a su utilización, en tanto en cuanto si no se pueden delimitar adecuadamente sus contornos, si se justifica su aplicación tan solo en evitar resultados injustos, se estaría atribuyendo extraordinario poder a los tribunales para penetrar o no en el sustrato del ente societario en detrimento del principio de seguridad jurídica 8.
Empero, mantener a ultranza esa separación entre socios y sociedad puede conducir, en ocasiones, a situaciones contraproducentes. Dicho de otra forma, el“ abuso de la personalidad jurídica de la sociedad”, para la consumación de algún tipo fraude, podría escudarse bajo la alegación de que los socios son terceros extraños respecto de la sociedad, al gozar ésta de personalidad jurídica independiente. Los ejemplos más vívidos de“ abuso de la personalidad jurídica” son: la constitución de sociedades capitalistas mediante“ testaferros”; la atribución de gastos personales a la sociedad para eludir la propia responsabilidad fiscal; la constitución de sociedades por personas que tienen prohibición de comerciar o que no desean que se conozca su intervención; la creación de sociedades nacionales por extranjeros con el fin de eludir ciertas normas o la prohibición directa de comerciar; la constitución en cadena de grupos de sociedades con participaciones recíprocas para debilitar sus respectivos patrimonios, entre otros 9.
En sintonía con esta linea de pesamiento De Castro 10 asegura: El florecer de las sociedades artificiales, sin contenido real, creación de aventureros o de poderosas organizaciones financieras, nacionales o internacionales, que ocultan sus verdaderas actividades interponiendo o conectando sociedades, en perjuicio a veces de los obligacionistas, de los acreedores, del fisco, del público en general y también de los mismos accionistas de las sociedades sometidas a control, llevará a que los tribunales se decidan a levantar el velo de la sociedad. Ello supone el abandono de la concepción abstracta de la persona jurídica, pero también su efectivo robustecimiento, al liberarla de los abusos que podrían degradarla.
8 Seoane Spiegelberg. J. L. El levantamiento del velo de la persona jurídica. 13.
9 María José Herrera Espinoza, Análisis Crítico del Derecho de Sociedades Mercantiles Vigente en el
Ordenamiento Jurídico Nicaragüense.( Tesis de licenciatura, Universidad Centroamericana, UCA, 2012), 49.
10 De Castro y Bravo, Federico. La Persona Jurídica. Segunda Edición. Ed. Civitas. Madrid. 1984. Pág.
132.
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