personalmente por las obligaciones de la sociedad, Seoane Spiegelberg4: En definitiva, la
mentada doctrina significa, como es sabido, que si la estructura formal de la persona jurídica
se utiliza como mecanismo de fraude, el Juez puede penetrar en el hermetismo societario,
descorrer el velo de las personas jurídicas, para evitar que se produzca el resultado contrario a
Derecho, en los casos en los que la estructura corporativa es una “mere façade”, esto es
cuando se interpone la forma societaria para eludir la ley o cometer el fraude.
En la misma línea de pensamiento el estudioso del tema Garnica Martín5 nos ofrece:
El levantamiento del velo trata de corregir los abusos que se producen cuando la personalidad
jurídica de la sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones
consiguiéndose un resultado injusto o perjudicial para terceros y contrario al ordenamiento
jurídico.
De manera que de lo anterior podemos afirmar que el levantamiento del velo, nace ante la
necesidad de preservar la seguridad juridica; es decir, que se pueda contar con una
herramienta juridica ante actos que van contrarios a Derecho, como en los casos en la que
persona juridica no es más que una fachada para evitar el cumplimiento de la ley.
No es posible elaborar un "numerus clausus" de tipos o situaciones en las que se aplica la
fórmula del levantamiento del velo. Así, el Tribunal Supremo (Tribunal Español), y sin ánimo de
exhaustividad, ha venido aplicando esta doctrina a diferentes supuestos, entre otros, cuando
se simula la constitución de una sociedad para eludir el cumplimiento de un contrato, cuando
se utiliza a la persona jurídica para ocultar un objetivo contrario a la moral o como instrumento
de desviación o distorsión en la aplicación de las reglas jurídicas6.
Adentrandos más al tema para Escobar Fornos7 esta doctrina: tiene aplicaciones en el
Derecho Laboral, Administrativo, Tributario, Penal, Internacional y Constitucional Económico.
Se analizan formas peculiares de su aplicación en los Estados Unidos de América, Francia,
Alemania, España, Costa Rica, Argentina, Perú, Uruguay, México e Italia. Nicaragua carece de
disposición general que la regule. Tema del cual nos ocuparemos más adelante.
Seoane Spiegelberg. J.L. El levantamiento del velo de la persona jurídica., p. 11.
Garnica Martín, J. F., 2007. El levantamiento del velo de la persona jurídica. Ensayo inédito
proporcionado durante la estancia en el curso de Derecho Mercantil, p. 2.
6 DE ÁNGEL YÁGÜEZ, R., "La doctrina del "levantamiento del velo": de la persona jurídica en la
jurisprudencia", 5ª edic., Thomson-Civitas, Madrid, 2006, págs. 83 y ss.
7 Escobar Fornos, I. 2006. Levantamiento del velo de las personas jurídicas. Revista Crítica de Derecho
Inmobiliario - Núm. 695. Id.
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