A criterio del autor, al día de hoy, nuestro recurso por nulidad de la ley 737 no se corresponde ni es una manifestación del principio del debido proceso del que la misma pretende apropiarse, por cuanto dicho recurso administrativo carece de una sólida regulación y de un tratamiento jurídico exhaustivo. Contrario sensu, adoptar ciertos aspectos que hemos incluido en este trabajo investigativo, creemos que coadyuvaría en el proceso necesario e inminente de mejora de nuestra ley 737 y su reglamento en relación con este recurso.
7. Referencias
1. Enrique Véscovi. Teoría General del Proceso.( Bogotá: TEMIS. 1984)
2. Iván Escobar. Derecho Procesal Constitucional: La Constitución y su defensa.( Managua. Hispamer. 1999)
3. Iván Matamoros. Apuntes de Derecho Procesal Civil.( Managua. Hispamer. 2007)
4. Jorge Flavio Escorcia. Derecho Administrativo( Primera parte).( León, Nicaragua. Editorial Universitaria. 2002)
5. Juan Bautista Arríen Somarriba. Derecho Administrativo. Acto, Procedimiento, Recursos, Contratos y el Contencioso-Administrativo.( Managua. UCA. 2009)
6. Lutzesco, G. Teoría y práctica de las nulidades.( México. Editorial Porrúa S. A. 1945)
7. Roberto Dromi. Licitación Pública( 2da edición actualizada)( Madrid: Ediciones Ciudad Argentina. 1995)
8. Roberto Dromi. Derecho Administrativo( 6ta edición actualizada)( Buenos Aires. Ediciones Ciudad Argentina. 1997)
Normas jurídicas
44