REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 26

tratamiento de algunos temas, como por ejemplo el recurso administrativo por nulidad, cuya regulación peca de excesivamente restrictiva, como trataremos de demostrar en esta investigación. Siendo que la lógica de los recursos es hacer prevalecer una adecuada Administración pública, sólo una regulación integral de los mismos hará posible la consecución de ese fin. Con el objetivo de ofrecer aportes de mejoras y crear debates de expertos en la temática, es que analizaremos el referido recurso por nulidad de la ley 737 y su reglamento, amparados en situaciones de la vida cotidiana (principalmente desde la postura del oferente) y en normas extranjeras que se muestran, al menos a la par de la nuestra, con un tratamiento más responsable de esta figura, con la finalidad de plantear críticas y propuestas constructivas 1. La nulidad como figura de naturaleza jurídica 1.1 Ideas introductorias y concepto de nulidad Considerando el tema de la nulidad como el elemento toral de la presente investigación, concebimos pertinente detenernos a escudriñar un poco respecto de esta figura jurídica, no en tanto en su calidad de recurso administrativo, al menos no por el momento, sino como una circunstancia dotada de sensible importancia en la ciencia del Derecho. Al respecto, el profesor Lutzesco nos introduce en la investigación con el siguiente aporte:3 El estudio del problema de las nulidades no es de orden puramente teórico. Su contenido no sólo tiene un aspecto legal, sino también un aspecto práctico derivado de las realidades de la vida de los negocios, con la diferencia de que mientras en la elaboración de la ley la nulidad aparece como un dato inherente a su estructura íntima, con relación a las realidades prácticas toma el aspecto de un mal necesario ante el cual hay que inclinarse. Si se quiere, pues, determinar la noción de la nulidad no bastará tener en cuenta las disposiciones de la ley, tampoco será suficiente considerar el acto aislado de las circunstancias que han rodeado su realización, sino que será preciso estudiarlo en su conjunto, investigar sus elementos a través de las realidades y los efectos que a veces el ingenio del hombre le ha atribuido. 3 G. Lutzesco. Teoría y práctica de las nulidades. (México. Editorial Porrúa S.A. 1945), 19. 26