Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | Page 21

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 19 DENUNCIA FALSA DE ACOSO. COSTAS PROCESALES. Denuncia falsamente a su jefe por acoso laboral y sexual. Los intereses de un préstamo para el pago de las costas procesales no se computan como una pérdida patrimonial (IRPF). Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria Nº 406/2017, de 29 de noviembre de 2017 La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena a once meses de prisión y al pago de una multa de 2.250 euros a una mujer que presentó una denuncia falsa contra su jefe, al que acusaba de haberla acosado laboral y sexualmente durante más de diez años. La persona que la denunciante aportó como testigo del acoso, negó en el juicio que los hechos se hubiesen producido. La denuncia fue presentada por la ahora acusada después de que su jefe le solicitara que devolviese diversas cantidades de dinero de las que se había apropiado indebidamente en el seno de la empresa. La AP de Cantabria desestima el recurso presentado por la mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander que la consideró autora de un delito contra la administración de justicia y la condenó además al pago de una indemnización a su jefe de 3.000 euros por los daños morales que la denuncia le causó. LABORAL DESPIDO DISCRIMINATORIO. Readmisión de una empleada despedida por razón de sexo. Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Nº21/2018, de 24 de enero de 2018 El Juzgado nº 33 de Madrid ha fallado a favor de una mujer, víctima de violencia de género, declarando nulo el despido por ser discriminatorio por razón de sexo. La empresa despidió a la mujer unos días después de contratarla alegando una “disminución en el rendimiento”, justo al volver de un desplazamiento a otra ciudad en la que debía asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Tal y como recoge la sentencia, “La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido –que se le comunicó con una “carta vacía” en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado-, como reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante, conducen a la conclusión auspiciada por el art. 181.2 LRJS de que esta medida constituye discriminación por razón de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales, derechos éstos de obligado cumplimiento entre particulares y cuya protección se encomienda a los jueces con sus decisiones”. FISCAL IMPAGO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES. Multa de 350.000 euros a un administrador por impago del impuesto de sociedades. Sentencia de la AP de Cantabria Nº 422/2017, de 22 de Diciembre de 2017 Se confirma la condena a siete meses de prisión y 350.000 euros de multa al administrador único de dos empresas por no declarar unas ventas valoradas en un millón de euros y por tanto no abonar el impuesto de sociedades, que ascendía al importe de la multa. La Audiencia rechaza los recursos contra otros tres delitos fiscales, ratificando lo sentenciado por el Juzgado de lo Penal. De la indemnización a la que ha sido condenado responderán subsidiariamente las empresas de las que el acusado era administrador. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3264-17 Tal y como señala esta resolución, la incidencia tributaria para la parte vencedora viene dada por su carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación realizados, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la LIRPF: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por otra parte, para la persona o entidad condenada al pago de las costas procesales, tributa como pérdida patrimonial al tratarse de una condena en costas en un procedimiento judicial desarrollado en el ámbito particular. ADQUISICIÓN DE OBRA DE ARTE FALSA. No existe pérdida patrimonial a efectos de IRPF en la adquisición de un cuadro que resulta ser falso. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3112-17 Se analiza en esta resolución si la compra de una obra comprada bajo una determinada autoría tiene la consideración pérdida patrimonial a efectos de IRPF, al resultar ser falsa según certificado de una empresa especializada. La Agencia dictamina que para que pudiera existir una pérdida patrimonial sería necesaria una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. Esta alteración en la composición no se entiende producida por la existencia de un certificado de una empresa especializada en la que se determina la falsedad de la obra adquirida, pues no se produce aquella alteración, ya que el cuadro se mantiene en el patrimonio, pero con otro valor. No obstante, la DGT indica que ante la circunstancia planteada se podrán iniciar las correspondientes acciones legales contra la parte vendedora, siendo el resultado del ejercicio de las mismas lo que pueda llegar a determinar en su caso la existencia de una pérdida patrimonial. TAREAS VOLUNTARIAS DE ABOGADO JUBILADO. Los gastos en los que incurre un abogado jubilado en sus tareas como voluntario no son deducibles. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3296-17 Las cantidades percibidas por el consultante en concepto de pensión de jubilación se consideran plenamente sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo. Los gastos en los que incurre un abogado jubilado en sus tareas como voluntario no son deducibles, por ello los gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones en que incurre el consultante no se deducirán en el cálculo de los rendimientos netos del trabajo. ADMINISTRATIVO PLUSVALÍA. Primera sentencia de un juzgado en el tema de la plusvalía condenando al Ayuntamiento de Las Palmas. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas nº 6, de 29 de enero de 2018. Se ha emitido el primer fallo en aplicación de la sentencia 59/2017, de 11 de Mayo de 2017, del Tribunal Constitucional, anulando las Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) practicadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra una vecina de la capital que había heredado mortis causa 10 inmuebles de su abuela. Es la primera sentencia que anula las plusvalías practicadas en este ayuntamiento. ¿Necesita otra sentencia? Consulte nuestra web www.iberley.es ¡Además encontrará todo tipo de información relacionada!