Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | Page 21
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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DENUNCIA FALSA DE ACOSO. COSTAS PROCESALES.
Denuncia falsamente a su jefe por acoso laboral y sexual. Los intereses de un préstamo para el pago de las costas
procesales no se computan como una pérdida patrimonial (IRPF).
Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria Nº 406/2017, de 29
de noviembre de 2017
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena
a once meses de prisión y al pago de una multa de 2.250 euros a
una mujer que presentó una denuncia falsa contra su jefe, al que
acusaba de haberla acosado laboral y sexualmente durante más de
diez años. La persona que la denunciante aportó como testigo del
acoso, negó en el juicio que los hechos se hubiesen producido. La
denuncia fue presentada por la ahora acusada después de que su jefe
le solicitara que devolviese diversas cantidades de dinero de las que
se había apropiado indebidamente en el seno de la empresa. La AP
de Cantabria desestima el recurso presentado por la mujer contra la
sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander que la consideró
autora de un delito contra la administración de justicia y la condenó
además al pago de una indemnización a su jefe de 3.000 euros por
los daños morales que la denuncia le causó.
LABORAL
DESPIDO DISCRIMINATORIO.
Readmisión de una empleada despedida por razón de sexo.
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Nº21/2018, de 24
de enero de 2018
El Juzgado nº 33 de Madrid ha fallado a favor de una mujer,
víctima de violencia de género, declarando nulo el despido por ser
discriminatorio por razón de sexo. La empresa despidió a la mujer
unos días después de contratarla alegando una “disminución en el
rendimiento”, justo al volver de un desplazamiento a otra ciudad en
la que debía asistir como perjudicada a un juicio en un juzgado de
Violencia sobre la Mujer por un delito leve de injurias de género. Tal y
como recoge la sentencia, “La ausencia de argumentos razonables
para adoptar el despido –que se le comunicó con una “carta vacía”
en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del
incumplimiento contractual imputado-, como reacción inmediata
a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la
demandante, conducen a la conclusión auspiciada por el art. 181.2
LRJS de que esta medida constituye discriminación por razón
de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales,
derechos éstos de obligado cumplimiento entre particulares y
cuya protección se encomienda a los jueces con sus decisiones”.
FISCAL
IMPAGO DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
Multa de 350.000 euros a un administrador por impago del
impuesto de sociedades.
Sentencia de la AP de Cantabria Nº 422/2017, de 22 de Diciembre de 2017
Se confirma la condena a siete meses de prisión y 350.000
euros de multa al administrador único de dos empresas por no
declarar unas ventas valoradas en un millón de euros y por tanto
no abonar el impuesto de sociedades, que ascendía al importe de
la multa. La Audiencia rechaza los recursos contra otros tres delitos
fiscales, ratificando lo sentenciado por el Juzgado de lo Penal.
De la indemnización a la que ha sido condenado responderán
subsidiariamente las empresas de las que el acusado era
administrador.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3264-17
Tal y como señala esta resolución, la incidencia tributaria para la
parte vencedora viene dada por su carácter restitutorio de los gastos
de defensa, representación y peritación realizados, lo que supone la
incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero
(en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una
ganancia patrimonial, conforme con lo dispuesto en el artículo 33.1
de la LIRPF: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones
en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de
manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición
de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por otra parte, para la persona o entidad condenada al pago de
las costas procesales, tributa como pérdida patrimonial al tratarse
de una condena en costas en un procedimiento judicial desarrollado
en el ámbito particular.
ADQUISICIÓN DE OBRA DE ARTE FALSA.
No existe pérdida patrimonial a efectos de IRPF en la adquisición
de un cuadro que resulta ser falso.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3112-17
Se analiza en esta resolución si la compra de una obra comprada
bajo una determinada autoría tiene la consideración pérdida
patrimonial a efectos de IRPF, al resultar ser falsa según certificado
de una empresa especializada.
La Agencia dictamina que para que pudiera existir una pérdida
patrimonial sería necesaria una alteración en la composición del
patrimonio del contribuyente. Esta alteración en la composición no
se entiende producida por la existencia de un certificado de una
empresa especializada en la que se determina la falsedad de la obra
adquirida, pues no se produce aquella alteración, ya que el cuadro se
mantiene en el patrimonio, pero con otro valor.
No obstante, la DGT indica que ante la circunstancia planteada se
podrán iniciar las correspondientes acciones legales contra la parte
vendedora, siendo el resultado del ejercicio de las mismas lo que
pueda llegar a determinar en su caso la existencia de una pérdida
patrimonial.
TAREAS VOLUNTARIAS DE ABOGADO JUBILADO.
Los gastos en los que incurre un abogado jubilado en sus tareas
como voluntario no son deducibles.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3296-17
Las cantidades percibidas por el consultante en concepto de
pensión de jubilación se consideran plenamente sometidas a
tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
como rendimientos del trabajo. Los gastos en los que incurre un
abogado jubilado en sus tareas como voluntario no son deducibles,
por ello los gastos de desplazamientos, teléfono y demás gestiones
en que incurre el consultante no se deducirán en el cálculo de los
rendimientos netos del trabajo.
ADMINISTRATIVO
PLUSVALÍA.
Primera sentencia de un juzgado en el tema de la plusvalía
condenando al Ayuntamiento de Las Palmas.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas
nº 6, de 29 de enero de 2018.
Se ha emitido el primer fallo en aplicación de la sentencia 59/2017,
de 11 de Mayo de 2017, del Tribunal Constitucional, anulando las
Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (IIVTNU) practicadas por el Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria contra una vecina de la capital que había heredado
mortis causa 10 inmuebles de su abuela. Es la primera sentencia que
anula las plusvalías practicadas en este ayuntamiento.
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