Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | Page 20

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 18 OTRAS RESOLUCIONES DE INTERÉS CIVIL VULNERACIÓN DE DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN. Indemnización de 22.000 por poner a la venta el móvil que había devuelto con sus fotos personales. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander de 12 de enero de 2018 La demandante devolvió el terminal que había comprado por no poder encenderlo. El establecimiento volvió a venderlo como teléfono móvil restaurado, pero sin haber eliminado los datos que contenía, entre los que se hallaban numerosas fotos personales que retrataban menores de edad. Incluso en un expositor del comercio se mostraban esas imágenes, que una conocida de la demandante descubrió y se lo hizo saber. Al conocer esta circunstancia, la titular de las imágenes presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que sancionó a la cadena con 2.000 euros, y la demanda de reclamación de cantidad que estima la sentencia ahora notificada. En respuesta a la alegación del comercio de que la usuaria muestra públicamente imágenes suyas en una red social, señala la sentencia que en ningún caso justifica que lo haga el establecimiento. “Publicar algunas fotos en un perfil público de una red social no implica una renuncia general a la intimidad y la propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo”, y añade que “para el uso público y comercial de cualquier imagen personal debe existir un consentimiento expreso del afectado”. CRIMEN DE ALMONTE. El TSJ de Andalucía confirma la absolución del acusado por el doble crimen de Almonte. Sentencia del TSJ de Andalucía, de enero de 2018 Tras la declaración de no culpable, que absolvió a imputado, por parte de jurado popular, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva. El Ministerio Fiscal y la Acusación particular solicitaron la nulidad de actuaciones y la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto. Sin embargo, el TSJ recoge en su sentencia que “veredicto absolutorio por no haber considerado el Jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba” (…) “esto es pues, obviamente, lo que la Sala debe analizar: no propiamente si la prueba practicada ‘debió’ conducir a un veredicto de condena, sino si la motivación o explicación dada por el Jurado colma las exigencias que legal y jurisprudencialmente se prevé para el caso de los juicios con tribunal de jurado”, y que no ha de pronunciarse sobre si el acusado causó la muerte de ambas víctimas. MALTRATO HABITUAL. Condenado un hombre a dos años de prisión y tres de alejamiento por delito de maltrato habitual hacia su esposa. Sentencia de la AP de Ourense, Nº 34/2018, de 31 de enero de 2018 La AP de Ourense ha condenado a un hombre a dos años de prisión y a tres de alejamiento de su mujer y sus hijas por un delito de maltrato habitual, así como la prohibición a comunicarse con ellas durante cinco años. Asimismo, también había sido acusado de allanamiento de morada e incendio del piso en el que residían su mujer e hijas, delitos de los que ha sido absuelto por no haber sido posible precisar el origen del incendio y por considerar que “no existe prueba de cargo suficiente que permita acreditar la participación del procesado” en estos hechos, ya que varios testigos lo situaron a la hora de los hechos en otro lugar. PENAL INTRUSISMO MÉDICO. ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO. Absuelto un naturópata de los delitos de homicidio e intrusismo por la muerte de un enfermo de cáncer al que trató. Condena a un año de cárcel por enaltecimiento del terrorismo a través de redes sociales. Sentencia de la Audiencia Nacional Nº 1/2018, Sala de lo Penal, Rec. 9/2017, de 22 de enero de 2018 La Audiencia Nacional condena a un año de cárcel a un usuario de la red social Twitter que publicó en la misma diversas entradas en las que ensalzaba acciones terroristas de ETA y añoraba su vuelta a la actividad armada. Aparte de apreciar la existencia de un delito de enaltecimiento del terrorismo, en la sentencia se considera que varios de los comentarios proferidos son de un menosprecio humillante para las víctimas. DENEGACIÓN DE EXTRADICIÓN. La Audiencia Nacional rechaza la extradición de un ciudadano mexicano reclamado por delincuencia organizada. Auto de la Audiencia Nacional Nº 4/2018, Sala de lo Penal, Rec. 35/2017, de 18 de enero de 2018 El Pleno de la Sala de lo Penal de la AN ha confirmado la denegación de extradición a México de un ciudadano de este país, reclamado por delitos de delincuencia organizada y operaciones con recurso de procedencia ilícita. El Pleno rechaza los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía y por la Procuraduría General de México y confirma la decisión de denegar la entrega de esta persona, que adoptó el 21 de septiembre de 2017 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal. En línea con lo señalado en ese momento, el Pleno considera que la documentación aportada por las autoridades mejicanas no cumple con el artículo 15.1 del Tratado bilateral de extradición existente entre los dos estados, puesto que “no dejaba lugar a dudas de la ausencia de hechos atribuidos al reclamado y que tal como dice el auto recurrido, solo se contaba con la incardinación en tipos penales varios”, denegándose por motivos formales la reclamación de las autoridades mexicanas, “sin incidirse en esta resolución en otras consideraciones distintas y sin perjuicio de poderse instar nueva reclamación extradicional por la República de los Estados Unidos Mexicanos”. Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia Nº 37/2018, de 29 de enero de 2018 Un naturópata ha sido juzgado por intrusismo profesional y por la muerte de un hombre enfermo de leucemia que abandonó el tratamiento de quimioterapia. En la sentencia no se considera probado que el fallecido hubiese abandonado el tratamiento médico por indicación del acusado, entendiéndose exclusivamente que únicamente “le indicó determinadas pautas alimenticias a seguir y le aconsejó tomar determinados complementos alimenticios para fortalecer su organismo frente a la enfermedad y el tratamiento con quimioterapia al que iba a ser sometido, aconsejándole, no obstante, que no dejara dicho tratamiento así como que indicara a los médicos que le atendían en el Hospital Arnau de Villanova los productos o complementos alimenticios que le había recomendado, por si pudieran tener algún tipo de contraindicación con el indicado tratamiento”. ESTAFA EN COMPRAS ONLINE. Nueve meses de prisión por no enviar un móvil que había vendido a través de internet. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria Nº 414/2017, de 15 de diciembre de 2017 Se confirma por la AP de Cantabria la condena de nueve meses de prisión a un hombre que vendió a través de internet un teléfono móvil, pero no llego a enviárselo al comprador, pese a recibir en su cuenta el ingreso de 650 euros. Junto con la condena de prisión, deberá de abonar una indemnización al perjudicado, que asciende al importe que cobró por el teléfono móvil. Según el tribunal, “la voluntad engañosa se desprende, nítida y prístinamente, de un hecho sumamente revelador”, y es que el acusado canceló la cuenta bancaria en la que recibió el dinero por el móvil tan sólo ocho días después, “obviamente después de vaciarla y para evitar retroacciones bancarias”.