Revista Juridica Colex mayo colex-febrero-2018 | Page 20
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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OTRAS
RESOLUCIONES
DE INTERÉS
CIVIL
VULNERACIÓN DE DERECHOS AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN.
Indemnización de 22.000 por poner a la venta el móvil que
había devuelto con sus fotos personales.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander de 12
de enero de 2018
La demandante devolvió el terminal que había comprado por
no poder encenderlo. El establecimiento volvió a venderlo como
teléfono móvil restaurado, pero sin haber eliminado los datos que
contenía, entre los que se hallaban numerosas fotos personales que
retrataban menores de edad. Incluso en un expositor del comercio
se mostraban esas imágenes, que una conocida de la demandante
descubrió y se lo hizo saber. Al conocer esta circunstancia, la titular
de las imágenes presentó una denuncia ante la Agencia Española
de Protección de Datos, que sancionó a la cadena con 2.000 euros,
y la demanda de reclamación de cantidad que estima la sentencia
ahora notificada. En respuesta a la alegación del comercio de que la
usuaria muestra públicamente imágenes suyas en una red social,
señala la sentencia que en ningún caso justifica que lo haga el
establecimiento. “Publicar algunas fotos en un perfil público de una
red social no implica una renuncia general a la intimidad y la propia
imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus
imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo”,
y añade que “para el uso público y comercial de cualquier imagen
personal debe existir un consentimiento expreso del afectado”.
CRIMEN DE ALMONTE.
El TSJ de Andalucía confirma la absolución del acusado por el
doble crimen de Almonte.
Sentencia del TSJ de Andalucía, de enero de 2018
Tras la declaración de no culpable, que absolvió a imputado, por
parte de jurado popular, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía confirma la sentencia de la Audiencia Provincial
de Huelva. El Ministerio Fiscal y la Acusación particular solicitaron la
nulidad de actuaciones y la celebración de un nuevo juicio por falta de
motivación del veredicto. Sin embargo, el TSJ recoge en su sentencia
que “veredicto absolutorio por no haber considerado el Jurado que
los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en
segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un
tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba” (…) “esto es pues,
obviamente, lo que la Sala debe analizar: no propiamente si la prueba
practicada ‘debió’ conducir a un veredicto de condena, sino si la
motivación o explicación dada por el Jurado colma las exigencias que
legal y jurisprudencialmente se prevé para el caso de los juicios con
tribunal de jurado”, y que no ha de pronunciarse sobre si el acusado
causó la muerte de ambas víctimas.
MALTRATO HABITUAL.
Condenado un hombre a dos años de prisión y tres de alejamiento
por delito de maltrato habitual hacia su esposa.
Sentencia de la AP de Ourense, Nº 34/2018, de 31 de enero de 2018
La AP de Ourense ha condenado a un hombre a dos años de
prisión y a tres de alejamiento de su mujer y sus hijas por un delito
de maltrato habitual, así como la prohibición a comunicarse con
ellas durante cinco años. Asimismo, también había sido acusado de
allanamiento de morada e incendio del piso en el que residían su
mujer e hijas, delitos de los que ha sido absuelto por no haber sido
posible precisar el origen del incendio y por considerar que “no existe
prueba de cargo suficiente que permita acreditar la participación del
procesado” en estos hechos, ya que varios testigos lo situaron a la
hora de los hechos en otro lugar.
PENAL INTRUSISMO MÉDICO.
ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO. Absuelto un naturópata de los delitos de homicidio e intrusismo
por la muerte de un enfermo de cáncer al que trató.
Condena a un año de cárcel por enaltecimiento del terrorismo a
través de redes sociales.
Sentencia de la Audiencia Nacional Nº 1/2018, Sala de lo Penal, Rec.
9/2017, de 22 de enero de 2018
La Audiencia Nacional condena a un año de cárcel a un usuario
de la red social Twitter que publicó en la misma diversas entradas
en las que ensalzaba acciones terroristas de ETA y añoraba su
vuelta a la actividad armada. Aparte de apreciar la existencia de un
delito de enaltecimiento del terrorismo, en la sentencia se considera
que varios de los comentarios proferidos son de un menosprecio
humillante para las víctimas.
DENEGACIÓN DE EXTRADICIÓN.
La Audiencia Nacional rechaza la extradición de un ciudadano
mexicano reclamado por delincuencia organizada.
Auto de la Audiencia Nacional Nº 4/2018, Sala de lo Penal, Rec. 35/2017,
de 18 de enero de 2018
El Pleno de la Sala de lo Penal de la AN ha confirmado la
denegación de extradición a México de un ciudadano de este país,
reclamado por delitos de delincuencia organizada y operaciones con
recurso de procedencia ilícita. El Pleno rechaza los recursos de súplica
interpuestos por la Fiscalía y por la Procuraduría General de México
y confirma la decisión de denegar la entrega de esta persona, que
adoptó el 21 de septiembre de 2017 la Sección Tercera de la Sala de lo
Penal. En línea con lo señalado en ese momento, el Pleno considera
que la documentación aportada por las autoridades mejicanas no
cumple con el artículo 15.1 del Tratado bilateral de extradición existente
entre los dos estados, puesto que “no dejaba lugar a dudas de la
ausencia de hechos atribuidos al reclamado y que tal como dice el auto
recurrido, solo se contaba con la incardinación en tipos penales varios”,
denegándose por motivos formales la reclamación de las autoridades
mexicanas, “sin incidirse en esta resolución en otras consideraciones
distintas y sin perjuicio de poderse instar nueva reclamación
extradicional por la República de los Estados Unidos Mexicanos”.
Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia Nº 37/2018, de 29
de enero de 2018
Un naturópata ha sido juzgado por intrusismo profesional y
por la muerte de un hombre enfermo de leucemia que abandonó
el tratamiento de quimioterapia. En la sentencia no se considera
probado que el fallecido hubiese abandonado el tratamiento médico
por indicación del acusado, entendiéndose exclusivamente que
únicamente “le indicó determinadas pautas alimenticias a seguir y
le aconsejó tomar determinados complementos alimenticios para
fortalecer su organismo frente a la enfermedad y el tratamiento con
quimioterapia al que iba a ser sometido, aconsejándole, no obstante,
que no dejara dicho tratamiento así como que indicara a los médicos
que le atendían en el Hospital Arnau de Villanova los productos o
complementos alimenticios que le había recomendado, por si pudieran
tener algún tipo de contraindicación con el indicado tratamiento”.
ESTAFA EN COMPRAS ONLINE.
Nueve meses de prisión por no enviar un móvil que había
vendido a través de internet.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria Nº 414/2017, de 15 de
diciembre de 2017
Se confirma por la AP de Cantabria la condena de nueve meses de
prisión a un hombre que vendió a través de internet un teléfono móvil,
pero no llego a enviárselo al comprador, pese a recibir en su cuenta
el ingreso de 650 euros. Junto con la condena de prisión, deberá de
abonar una indemnización al perjudicado, que asciende al importe que
cobró por el teléfono móvil. Según el tribunal, “la voluntad engañosa se
desprende, nítida y prístinamente, de un hecho sumamente revelador”,
y es que el acusado canceló la cuenta bancaria en la que recibió el
dinero por el móvil tan sólo ocho días después, “obviamente después
de vaciarla y para evitar retroacciones bancarias”.