Revista Juridica Colex mayo colex-enero-2018 | 页面 24

BLOG FISCAL 22 ¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas? En virtud del apdo. 2 del art. 18 de la LIS, se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes: • Una entidad y sus socios o partícipes. • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. • Dos entidades que pertenezcan a un grupo. • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios. • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25 % del capital social o de los fondos propios. • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. • En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho. • Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Plazo y forma de presentación La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. • Las entidades cuyo período impositivo concluye a 31 de diciembre, presentarán este modelo a lo largo del mes de NOVIEMBRE. Exclusivamente, para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre. La presentación se efectuará de forma obligatoria por VÍA ELECTRÓNICA a través de Internet. Sanciones e infracciones NO presentación del modelo 232 [art. 198.1 LGT] Al tratarse el modelo 232 de una declaración exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción por no presentar en plazo este modelo, consistirá en multa pecuniaria fija de 20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€. No obstante, si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad. Presentación de forma INCORRECTA / INEXACTA / CON DATOS FALSOS del modelo 232 [art. 199.5 LGT] En caso de presentar el modelo 232 de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500€. • Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 o 75 por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 o 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. • En caso de que el porcentaje sea inferior al 10%, se impondrá multa pecuniaria fija de 500€. • La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 250€. La sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100% en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias.