Revista Juridica Colex mayo colex-enero-2018 | Page 23

BLOG FISCAL 21 Érica Martínez Rodríguez Responsable del área fiscal en Iberley El 30 de agosto se ha publicado en el BOE la Orden HFP/816/2017 de 28 de Ago, que aprueba la Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales: Modelo 232. OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232 En términos generales, la cumplimentación y presentación del modelo 232 afecta a las siguientes entidades: • Contribuyentes Sociedades. del Impuesto sobre • Contribuyentes del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente. • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. PARAÍSOS FISCALES REF. PAÍS O TERRITORIO BH. Emirato del Estado de Bahrein BN. Sultanato de Brunei CY. República de Chipre GI. Gibraltar AI. Anguilla AG. Antigua y Barbuda BM. Bermuda KY. Islas Caimanes CK. Islas Cook DM. Repúbica de Dominica GD. Granada FJ. Fiji GG. Isla de Guernesey JE. Jersey (Isla Anglonormanda del Canal) FK. Islas Malvinas IM. Isla del Man MP. Islas Marianas MU. Mauricio MS. Montserrat NR. República de Naurú SB. Islas Salomón VC. San Vicente y las Granadinas LC. Santa Lucía TC. Islas Turks y Caicos VU. República de Vanuatu VG. Islas Vírgenes Británicas VI. Islas Vírgenes de Estados Unidos JO. Reino Hachemita de Jordania LB. República Libanesa LR. República de Liberia LI. Principado de Liechtenstein MO. Macao MC. Principado de Mónaco SC. República de Seychelles * REQUISITOS QUE OBLIGAN A LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 232 Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes relacionados en el aparatado anterior que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades: • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000€. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS. • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)” respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. • Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas” en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles” en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el art. 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas. • Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”, en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe. No obstante, no será obligatorio cumplimentar la “Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)” del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones: • Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS. • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Si que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS. • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. No obstante, los países y territorios, de los relacionados anteriormente, que hayan firmado con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener la consideración de paraíso fiscal, no tendrán tal consideración desde el momento en que dichos convenios o acuerdos se apliquen y en tanto en que no dejen de aplicarse.