Revista Juridica Colex mayo colex-enero-2018 | Page 23
BLOG FISCAL
21
Érica Martínez Rodríguez
Responsable del área fiscal en Iberley
El 30 de agosto se ha publicado en el BOE la Orden HFP/816/2017 de 28 de Ago, que aprueba la Declaración informativa
de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales:
Modelo 232.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232
En términos generales, la cumplimentación y
presentación del modelo 232 afecta a las siguientes
entidades:
• Contribuyentes
Sociedades.
del
Impuesto
sobre
• Contribuyentes del IRNR que actúen
mediante establecimiento permanente.
• Entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español.
PARAÍSOS FISCALES
REF.
PAÍS O TERRITORIO
BH. Emirato del Estado de Bahrein
BN. Sultanato de Brunei
CY. República de Chipre
GI. Gibraltar
AI. Anguilla
AG. Antigua y Barbuda
BM. Bermuda
KY. Islas Caimanes
CK. Islas Cook
DM. Repúbica de Dominica
GD. Granada
FJ. Fiji
GG. Isla de Guernesey
JE. Jersey (Isla Anglonormanda del Canal)
FK. Islas Malvinas
IM. Isla del Man
MP. Islas Marianas
MU. Mauricio
MS. Montserrat
NR. República de Naurú
SB. Islas Salomón
VC. San Vicente y las Granadinas
LC. Santa Lucía
TC. Islas Turks y Caicos
VU. República de Vanuatu
VG. Islas Vírgenes Británicas
VI. Islas Vírgenes de Estados Unidos
JO. Reino Hachemita de Jordania
LB. República Libanesa
LR. República de Liberia
LI. Principado de Liechtenstein
MO. Macao
MC. Principado de Mónaco
SC. República de Seychelles
*
REQUISITOS QUE OBLIGAN A LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 232
Estarán obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes relacionados en el
aparatado anterior que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades:
• Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que
el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período
impositivo supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado
• Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de
este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000€. A
estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas
operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que
se refieren los artículos 18.3 LIS y 16.5 RIS.
• Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de
operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá
siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la “Información
de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)” respecto
de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método
de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el
período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
• Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la “Información de
operaciones con personas o entidades vinculadas” en caso de aplicación de
la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles”
en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista
en el art. 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de
determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
• Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de
“Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados
como paraísos fiscales”, en aquellos casos en que el contribuyente realice
operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos
fiscales independientemente de su importe.
No obstante, no será obligatorio cumplimentar la “Información de operaciones con
personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)” del modelo 232, respecto de las
siguientes operaciones:
• Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo
grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2
LIS.
• Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades
integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones
de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991,
de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones
temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo,
sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas
y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en
el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Si que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de
empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales,
que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
• Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de
ofertas públicas de adquisición de valores.
No obstante, los países y territorios, de los relacionados anteriormente, que hayan firmado con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de
intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener la consideración de paraíso fiscal,
no tendrán tal consideración desde el momento en que dichos convenios o acuerdos se apliquen y en tanto en que no dejen de aplicarse.