Revista Juridica Colex mayo colex-enero-2018 | Page 21
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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PENAL
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, COACCIONES.
Condena a un hombre por coacciones a su ex novia para que
volviese con él.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Teruel,
Nº 125/2017, de 28 de noviembre de 2017.
El magistrado del juzgado de Violencia sobre la Mujer de Teruel
ha impuesto una condena a un hombre de trabajos en beneficio de la
comunidad por un delito de violencia contra la mujer en su modalidad
de coacciones, junto con la prohibición de acercamiento a la víctima
a menos de 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio.
Los hechos comenzaron a principios del mes de noviembre, y
desde entonces y hasta el momento de dictarse la resolución judicial,
el hombre realizó un total de 206 llamadas de teléfono a su ex novia,
tanto a su número de móvil como al de casa. Además, el pasado 25
de noviembre el acusado la esperó en un parque y, a su encuentro, le
exigió que le besara y que volvieran a reanudar la relación sentimental.
MALTRATO ANIMAL.
Condena por maltrato animal a una pareja que tenía en casa un
criadero ilegal.
Sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Valencia, Nº 465/2017,
de 14 de noviembre de 2017.
Los acusados poseían, en dicha vivienda, en el mes de septiembre
de 2015, un criadero de hurones carente de cualquier autorización
administrativa. Los mismos se encontraban en condiciones higiénicas
deplorables, en jaulas llenas de heces, sin alimento ni agua limpia, y sin
el adecuado control veterinario. De este modo, se encontraron en su
vivienda, al menos dos cachorros que fallecieron por falta de alimentación.
Igualmente, se encontraron allí, al menos siete hurones más.
DELITOS MEDIOAMBIENTALES.
Absueltos de un delito contra el medio ambiente los seis acusados
de contaminar el río Segura.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Penal, Sección 2,
Nº 431/2017, Rec. 96/2011, de 1 de diciembre de 2017.
En este procedimiento nos encontramos ante el tipo básico del
delito contra el medio ambiente del art. 325 que, en el año 2000,
tenía señalada una pena máxima de prisión de cuatro años, por lo
que según el art. 131 del mismo texto legal (vigente en esa época),
prescribiría a los cinco años. La causa ha sufrido una paralización (a
efectos prescriptivos) de más de cinco años, por lo que ese concreto
hecho delictivo (tipo básico del delito contra el medio ambiente del art.
325 del Código Penal) estaría prescrito para cuatro de los acusados,
quedando únicamente como perseguible un eventual delito de
prevaricación medioambiental del art. 329 (prescribiría a los diez
años) a sólo uno de ellos. Cierto es que inicialmente las acusaciones
populares atribuyeron una eventual prevaricación medioambiental a
otros coacusados, pero esta calificación ha sido sustituida libremente
por ellas, al adherirse al alegar a las cuestiones previas, a lo expuesto
por el Ministerio Fiscal.
ADMINISTRATIVO
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.
Sanción por arrendamiento de vivienda como alojamiento turístico.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Cáceres
Nº 136/2017, Sección 1, Rec. 122/2017, de 20 de noviembre de 2017.
En primer lugar, y por lo que se refiere al requisito de la
profesionalidad, el solo hecho de ofertar el alojamiento en distintos
portales de ofertas turísticas, de forma permanente en el tiempo, sin
limitación de fechas o periodos del año es de por si suficiente para
considerar que se trata del ejercicio de una actividad lucrativa ejercida
de forma profesional, sin que el hecho de que recurrente se encuentre
de alta en el IAE en el epígrafe referido al ‘comercio menor de semillas,
abonos, flores, plantas’ sea determinante para considerar que no se
dedica de forma profesional a la actividad de alojamiento.
LABORAL
DESPIDO IMPROCEDENTE.
Considerado improcedente el despido disciplinario de un
trabajador de baja médica con esguince de tobillo que realiza
una actividad deportiva.
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de País Vasco Nº 1416/2017,
Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 1214/2017, de 20 de Junio de 2017.
Se considera que esa falta no tiene la suficiente entidad como
para merecer la máxima sanción en la relación laboral, como es
un despido disciplinario, siendo lo proporcionado fijar una menor
sanción, entendiendo desproporcionada la impuesta.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
El pago de indemnización por despido improcedente sin
conciliación o resolución judicial tributa a IRPF.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social,
Sección 1, Rec. 2667/2017, de 18 de octubre de 2017.
Se desestima la demanda de la trabajadora, rechazando sus
alegaciones, de que en la carta de despido no se hacía referencia a
la improcedencia del despido y es en el acto de conciliación donde
se reconoce explícitamente, considerándose correcto el abono
indemnizatorio anterior al acto de conciliación de la indemnización
deducido el IRPF. Según el TSJ Galicia, la comunicación del despido,
acompañada de liquidación con reconocimiento de la indemnización,
lleva implícito el reconocimiento empresarial de la improcedencia. La
transferencia realizada a la trabajadora, por debajo de la cantidad
establecida por practicar retenciones de IRPF que la empresa debe
ingresar en la AEAT, es lícita por haberse abonado con anterioridad
a la presentación de la papeleta instando acto de conciliación ante
el SMAC.
PRUEBA DE DESPIDO.
Es prueba de despido los datos GPS obtenidos de la tablet de un
trabajador.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias Nº 2191/2017,
Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 1908/2017, de 03 de octubre de 2017.
El tribunal reitera la idoneidad y la proporcionalidad del medio
de prueba -un sistema de geolocalización que permite un continuo
y permanente seguimiento del trabajador instalado en la tablet
entregada por la empresa para la gestión de pedidos y control de los
asalariados durante su uso-, empleado por la empresa para acreditar
los incumplimientos imputados al trabajador.
FISCAL
DEDUCIBILIDAD DE IVA E IRPF.
Deducibilidad (tanto en el IVA como en el IRPF) de la adquisición
de un libro electrónico (E-reader) para destinarlo al ejercicio
profesional.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2316-17.
Cuando el sujeto pasivo adquiere un bien o servicio que no afecta
directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional, las
cuotas soportadas no podrán ser deducidas en ninguna medida ni
cuantía, salvo que se trate de bienes de inversión, en cuyo supuesto
la afectación parcial de tales bienes permitirá la deducción parcial
de las cuotas soportadas conforme a las reglas establecidas en la
LIVA. Por tanto, la cuota soportada por la adquisición de un e-reader
sólo será deducible siempre y cuando éste se utilice exclusivamente
para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. En cambio,
no será deducible en cuantía alguna en el caso de que sea utilizado
indistintamente para el ejercicio de la actividad empresarial o
profesional y para necesidades privadas, salvo que pudiera ser
considerado como bien de inversión (exigiría un valor de adquisición
superior a 3.005,06 €), en cuyo caso podrán ser deducibles en la
medida en que dichos bienes vayan a ser previsiblemente utilizados
en la actividad empresarial o profesional del consultante, aspecto
que podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba admisible
en Derecho.
SUBSIDIO DE MATERNIDAD E IRPF.
El subsidio especial por maternidad del Mutualismo Judicial
tributa en el IRPF.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2107-17.
Según una consulta vinculante de la DGT, el subsidio especial
por maternidad del Mutualismo Judicial no está exento de IRPF.
Recordemos que una sentencia dictada por el TSJ de Madrid
declaró exentas de IRPF este tipo de prestaciones. La Resolución
vinculante de Dirección General de Tributos (V2107-17) sigue el
criterio establecido por el TEAC en su Resolución TEAC, 7334/2016,
02-03-2017, determinando que el “subsidio por maternidad en los
supuestos de parto múltiple, adopción o acogimiento” regulada
en los Art. 111 a Art. 117 están sujetas a tributación por tener la
consideración de rendimientos de trabajo.