Revista Juridica Colex mayo colex-enero-2018 | Page 21

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 19 PENAL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, COACCIONES. Condena a un hombre por coacciones a su ex novia para que volviese con él. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Teruel, Nº 125/2017, de 28 de noviembre de 2017. El magistrado del juzgado de Violencia sobre la Mujer de Teruel ha impuesto una condena a un hombre de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de coacciones, junto con la prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio. Los hechos comenzaron a principios del mes de noviembre, y desde entonces y hasta el momento de dictarse la resolución judicial, el hombre realizó un total de 206 llamadas de teléfono a su ex novia, tanto a su número de móvil como al de casa. Además, el pasado 25 de noviembre el acusado la esperó en un parque y, a su encuentro, le exigió que le besara y que volvieran a reanudar la relación sentimental. MALTRATO ANIMAL. Condena por maltrato animal a una pareja que tenía en casa un criadero ilegal. Sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Valencia, Nº 465/2017, de 14 de noviembre de 2017. Los acusados poseían, en dicha vivienda, en el mes de septiembre de 2015, un criadero de hurones carente de cualquier autorización administrativa. Los mismos se encontraban en condiciones higiénicas deplorables, en jaulas llenas de heces, sin alimento ni agua limpia, y sin el adecuado control veterinario. De este modo, se encontraron en su vivienda, al menos dos cachorros que fallecieron por falta de alimentación. Igualmente, se encontraron allí, al menos siete hurones más. DELITOS MEDIOAMBIENTALES. Absueltos de un delito contra el medio ambiente los seis acusados de contaminar el río Segura. Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Penal, Sección 2, Nº 431/2017, Rec. 96/2011, de 1 de diciembre de 2017. En este procedimiento nos encontramos ante el tipo básico del delito contra el medio ambiente del art. 325 que, en el año 2000, tenía señalada una pena máxima de prisión de cuatro años, por lo que según el art. 131 del mismo texto legal (vigente en esa época), prescribiría a los cinco años. La causa ha sufrido una paralización (a efectos prescriptivos) de más de cinco años, por lo que ese concreto hecho delictivo (tipo básico del delito contra el medio ambiente del art. 325 del Código Penal) estaría prescrito para cuatro de los acusados, quedando únicamente como perseguible un eventual delito de prevaricación medioambiental del art. 329 (prescribiría a los diez años) a sólo uno de ellos. Cierto es que inicialmente las acusaciones populares atribuyeron una eventual prevaricación medioambiental a otros coacusados, pero esta calificación ha sido sustituida libremente por ellas, al adherirse al alegar a las cuestiones previas, a lo expuesto por el Ministerio Fiscal. ADMINISTRATIVO ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. Sanción por arrendamiento de vivienda como alojamiento turístico. Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Cáceres Nº 136/2017, Sección 1, Rec. 122/2017, de 20 de noviembre de 2017. En primer lugar, y por lo que se refiere al requisito de la profesionalidad, el solo hecho de ofertar el alojamiento en distintos portales de ofertas turísticas, de forma permanente en el tiempo, sin limitación de fechas o periodos del año es de por si suficiente para considerar que se trata del ejercicio de una actividad lucrativa ejercida de forma profesional, sin que el hecho de que recurrente se encuentre de alta en el IAE en el epígrafe referido al ‘comercio menor de semillas, abonos, flores, plantas’ sea determinante para considerar que no se dedica de forma profesional a la actividad de alojamiento. LABORAL DESPIDO IMPROCEDENTE. Considerado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de baja médica con esguince de tobillo que realiza una actividad deportiva. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de País Vasco Nº 1416/2017, Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 1214/2017, de 20 de Junio de 2017. Se considera que esa falta no tiene la suficiente entidad como para merecer la máxima sanción en la relación laboral, como es un despido disciplinario, siendo lo proporcionado fijar una menor sanción, entendiendo desproporcionada la impuesta. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. El pago de indemnización por despido improcedente sin conciliación o resolución judicial tributa a IRPF. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 2667/2017, de 18 de octubre de 2017. Se desestima la demanda de la trabajadora, rechazando sus alegaciones, de que en la carta de despido no se hacía referencia a la improcedencia del despido y es en el acto de conciliación donde se reconoce explícitamente, considerándose correcto el abono indemnizatorio anterior al acto de conciliación de la indemnización deducido el IRPF. Según el TSJ Galicia, la comunicación del despido, acompañada de liquidación con reconocimiento de la indemnización, lleva implícito el reconocimiento empresarial de la improcedencia. La transferencia realizada a la trabajadora, por debajo de la cantidad establecida por practicar retenciones de IRPF que la empresa debe ingresar en la AEAT, es lícita por haberse abonado con anterioridad a la presentación de la papeleta instando acto de conciliación ante el SMAC. PRUEBA DE DESPIDO. Es prueba de despido los datos GPS obtenidos de la tablet de un trabajador. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias Nº 2191/2017, Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 1908/2017, de 03 de octubre de 2017. El tribunal reitera la idoneidad y la proporcionalidad del medio de prueba -un sistema de geolocalización que permite un continuo y permanente seguimiento del trabajador instalado en la tablet entregada por la empresa para la gestión de pedidos y control de los asalariados durante su uso-, empleado por la empresa para acreditar los incumplimientos imputados al trabajador. FISCAL DEDUCIBILIDAD DE IVA E IRPF. Deducibilidad (tanto en el IVA como en el IRPF) de la adquisición de un libro electrónico (E-reader) para destinarlo al ejercicio profesional. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2316-17. Cuando el sujeto pasivo adquiere un bien o servicio que no afecta directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional, las cuotas soportadas no podrán ser deducidas en ninguna medida ni cuantía, salvo que se trate de bienes de inversión, en cuyo supuesto la afectación parcial de tales bienes permitirá la deducción parcial de las cuotas soportadas conforme a las reglas establecidas en la LIVA. Por tanto, la cuota soportada por la adquisición de un e-reader sólo será deducible siempre y cuando éste se utilice exclusivamente para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional. En cambio, no será deducible en cuantía alguna en el caso de que sea utilizado indistintamente para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional y para necesidades privadas, salvo que pudiera ser considerado como bien de inversión (exigiría un valor de adquisición superior a 3.005,06 €), en cuyo caso podrán ser deducibles en la medida en que dichos bienes vayan a ser previsiblemente utilizados en la actividad empresarial o profesional del consultante, aspecto que podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. SUBSIDIO DE MATERNIDAD E IRPF. El subsidio especial por maternidad del Mutualismo Judicial tributa en el IRPF. Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2107-17. Según una consulta vinculante de la DGT, el subsidio especial por maternidad del Mutualismo Judicial no está exento de IRPF. Recordemos que una sentencia dictada por el TSJ de Madrid declaró exentas de IRPF este tipo de prestaciones. La Resolución vinculante de Dirección General de Tributos (V2107-17) sigue el criterio establecido por el TEAC en su Resolución TEAC, 7334/2016, 02-03-2017, determinando que el “subsidio por maternidad en los supuestos de parto múltiple, adopción o acogimiento” regulada en los Art. 111 a Art. 117 están sujetas a tributación por tener la consideración de rendimientos de trabajo.