Revista Juridica Colex mayo colex-enero-2018 | Page 20

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 18 CONFLICTOS DE COMPETENCIA LABORAL El TC admite a trámite el conflicto de competencia del Gobierno de Cataluña contra la norma que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de Cataluña. Asunto 5240-2017. El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Gobierno, que dispone de un plazo de veinte días para aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes. La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas. RECURSOS DE AMPARO CIVIL Amparo. Tutela judicial efectiva en procedimiento de ejecución hipotecaria. Sentencia 138/2017 de 27 de noviembre. Recurso de Amparo 6694- 2016. Se declara que se ha vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE): emplazamiento mediante edictos sin agotar los medios de comunicación personal (STC 122/2013) puesto que no se notificó a Lorecan S.L. (sociedad hipotecante no deudora). Se declara la nulidad del Auto del Juzgado de Primera Instancia así como de todo lo actuado a partir de dicha resolución y se ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago a la demandante, para que se le notifique el despacho de ejecución de forma respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. Amparo. Tutela judicial efectiva en juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas. Sentencia 137/2017, de 27 de noviembre. Recurso de amparo 6694-2016. Se declara la vulneración del derecho del demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar los medios de comunicación personal (STC 181/2015) al demandante. Se decide: restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del Auto del Juzgado de Primera Instancia, así como de todo lo actuado a partir de la diligencia de ordenación de 20 de enero de 2016, inclusive; retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la diligencia de ordenación, que acordó citar a la parte demandada por medio de edictos, para que se dicte nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental reconocido. PENAL Amparo. Vulneración del derecho a la utilización de medios de prueba en juicio de faltas. Sentencia 130/2017, de 13 de noviembre de 2017. Recurso de amparo 2817-2016 Subraya la demandante de amparo que se ha vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2 CE), toda vez que las Sentencias impugnadas hicieron recaer sobre ella la disposición de medios técnicos que permitieran la audición y el visionado de la grabación controvertida. A su juicio, procedía la suspensión del acto del juicio con la finalidad de que el Juzgado o, en su caso, la parte, facilitaran ese medio de reproducción que permitiera la práctica de la prueba que había sido previamente admitida. Se otorga el amparo solicitado, declarando la nulidad de las sentencias dictadas vulneradoras del derecho, retrotrayendo las actuaciones al momento previo al juicio. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA LABORAL VACACIONES. Derecho de los trabajadores de aplazar las vacaciones no disfrutadas por motivos ajenos a su voluntad. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-214/16, de 29 de noviembre de 2017 Un trabajador debe poder aplazar y acumular los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando la empresa no le permita ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Se reconoce el derecho de los trabajadores de aplazar las vacaciones no disfrutadas por motivos ajenos a su voluntad, corroborando el dictamen previo del Abogado General de la UE. FISCAL PRESCRIPCIÓN Y FRAUDE FISCAL. La justicia europea respalda la impunidad de delitos de fraude fiscal porque ya había transcurrido el plazo de prescripción. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-42/17, de 5 de Diciembre de 2017. El artículo 325 TFUE debe interpretarse en el sentido de que obliga al juez nacional a no aplicar, en el marco de un procedimiento penal que se refiere a infracciones relativas al impuesto sobre el valor añadido, disposiciones internas en materia de prescripción comprendidas en el Derecho material nacional que impiden la imposición de sanciones penales efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o que establecen en el caso de fraudes que afecten a dichos intereses financieros plazos de prescripción más cortos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate, a menos que la mencionada inaplicación implique una violación del principio de legalidad de los delitos y las penas, debido a la falta de precisión de la ley aplicable o debido a la aplicación retroactiva de una legislación que impone condiciones de exigencia de responsabilidad penal más severas que las vigentes en el momento de la comisión de la infracción. OTRAS RESOLUCIONES DE INTERÉS CIVIL USURA EN LAS DEUDAS. La justicia se apoya en la Ley contra la usura de 1908 para indultar el pago de una deuda contraída con tarjeta de crédito. Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra Nº 502/2017, Sección 6ª, Rec. 310/2017, de 6 de noviembre de 2017. En el presente caso se produce una equiparación entre el tipo de interés remuneratorio y el moratorio; este dato unido al hecho ya señalado de que desde un inicio se cargó en la cuenta el “interés sobre el débito” existente, llevan a la conclusión de que realmente siempre se aplicó un interés moratorio sobre la cantidad dispuesta y el saldo adeudado. En el extracto de la cuenta con el reflejo de los movimientos existentes en la misma se observa la existencia de la partida de “interés sobre el débito” y posteriormente pasa a conceptuarse como “interés sobre las demás operaciones”, lo que claramente denota una voluntad deliberada de generar confusión sobre la aplicación de los tipos de interés remuneratorio y moratorio, pese a que en todo momento el que se ha aplicado ha sido este último.