Revista Juridica Colex mayo colex-enero-2018 | Page 20
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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CONFLICTOS DE COMPETENCIA
LABORAL
El TC admite a trámite el conflicto de competencia del
Gobierno de Cataluña contra la norma que regula el sistema
de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de
Cataluña. Asunto 5240-2017.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el
conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la
Generalitat de Cataluña contra varios preceptos del Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de
9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral.
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Gobierno,
que dispone de un plazo de veinte días para aportar cuantos
documentos y alegaciones considere convenientes.
La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen
anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso,
que el Tribunal resolverá en próximas fechas.
RECURSOS DE AMPARO
CIVIL
Amparo. Tutela judicial efectiva en procedimiento de ejecución
hipotecaria.
Sentencia 138/2017 de 27 de noviembre. Recurso de Amparo 6694-
2016.
Se declara que se ha vulnerado el derecho de la demandante
de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1
CE): emplazamiento mediante edictos sin agotar los medios de
comunicación personal (STC 122/2013) puesto que no se notificó
a Lorecan S.L. (sociedad hipotecante no deudora). Se declara
la nulidad del Auto del Juzgado de Primera Instancia así como
de todo lo actuado a partir de dicha resolución y se ordena
retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
requerimiento de pago a la demandante, para que se le notifique
el despacho de ejecución de forma respetuosa con el derecho
fundamental vulnerado.
Amparo. Tutela judicial efectiva en juicio verbal de desahucio
y reclamación de rentas.
Sentencia 137/2017, de 27 de noviembre. Recurso de amparo
6694-2016.
Se declara la vulneración del derecho del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión: emplazamiento
mediante edictos sin agotar los medios de comunicación
personal (STC 181/2015) al demandante. Se decide: restablecerle
en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del Auto del Juzgado
de Primera Instancia, así como de todo lo actuado a partir de
la diligencia de ordenación de 20 de enero de 2016, inclusive;
retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior
al de dictarse la diligencia de ordenación, que acordó citar a la
parte demandada por medio de edictos, para que se dicte nueva
resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.
PENAL
Amparo. Vulneración del derecho a la utilización de medios
de prueba en juicio de faltas.
Sentencia 130/2017, de 13 de noviembre de 2017. Recurso de amparo
2817-2016
Subraya la demandante de amparo que se ha vulnerado el
derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa (art. 24.2 CE), toda vez que las Sentencias impugnadas
hicieron recaer sobre ella la disposición de medios técnicos
que permitieran la audición y el visionado de la grabación
controvertida. A su juicio, procedía la suspensión del acto del
juicio con la finalidad de que el Juzgado o, en su caso, la parte,
facilitaran ese medio de reproducción que permitiera la práctica
de la prueba que había sido previamente admitida. Se otorga
el amparo solicitado, declarando la nulidad de las sentencias
dictadas vulneradoras del derecho, retrotrayendo las actuaciones
al momento previo al juicio.
TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE LA
UNIÓN EUROPEA
LABORAL
VACACIONES.
Derecho de los trabajadores de aplazar las vacaciones no
disfrutadas por motivos ajenos a su voluntad.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-214/16,
de 29 de noviembre de 2017
Un trabajador debe poder aplazar y acumular los derechos
a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas cuando la
empresa no le permita ejercer su derecho a vacaciones anuales
retribuidas. Se reconoce el derecho de los trabajadores de aplazar
las vacaciones no disfrutadas por motivos ajenos a su voluntad,
corroborando el dictamen previo del Abogado General de la UE.
FISCAL
PRESCRIPCIÓN Y FRAUDE FISCAL.
La justicia europea respalda la impunidad de delitos de fraude
fiscal porque ya había transcurrido el plazo de prescripción.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nº C-42/17,
de 5 de Diciembre de 2017.
El artículo 325 TFUE debe interpretarse en el sentido de que
obliga al juez nacional a no aplicar, en el marco de un procedimiento
penal que se refiere a infracciones relativas al impuesto sobre el
valor añadido, disposiciones internas en materia de prescripción
comprendidas en el Derecho material nacional que impiden la
imposición de sanciones penales efectivas y disuasorias en un
número considerable de casos de fraude grave que afecten a los
intereses financieros de la Unión Europea o que establecen en el
caso de fraudes que afecten a dichos intereses financieros plazos de
prescripción más cortos que en el caso de fraudes que afecten a los
intereses financieros del Estado miembro de que se trate, a menos
que la mencionada inaplicación implique una violación del principio
de legalidad de los delitos y las penas, debido a la falta de precisión
de la ley aplicable o debido a la aplicación retroactiva de una
legislación que impone condiciones de exigencia de responsabilidad
penal más severas que las vigentes en el momento de la comisión
de la infracción.
OTRAS
RESOLUCIONES
DE INTERÉS
CIVIL
USURA EN LAS DEUDAS.
La justicia se apoya en la Ley contra la usura de 1908 para indultar
el pago de una deuda contraída con tarjeta de crédito.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra Nº 502/2017,
Sección 6ª, Rec. 310/2017, de 6 de noviembre de 2017.
En el presente caso se produce una equiparación entre el tipo
de interés remuneratorio y el moratorio; este dato unido al hecho ya
señalado de que desde un inicio se cargó en la cuenta el “interés sobre
el débito” existente, llevan a la conclusión de que realmente siempre
se aplicó un interés moratorio sobre la cantidad dispuesta y el saldo
adeudado. En el extracto de la cuenta con el reflejo de los movimientos
existentes en la misma se observa la existencia de la partida de
“interés sobre el débito” y posteriormente pasa a conceptuarse como
“interés sobre las demás operaciones”, lo que claramente denota
una voluntad deliberada de generar confusión sobre la aplicación de
los tipos de interés remuneratorio y moratorio, pese a que en todo
momento el que se ha aplicado ha sido este último.