Revista Juridica Colex mayo colex-enero-2018 | Page 18

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 16 SUCESIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES. Un paréntesis de tres meses y medio no rompe necesariamente la unidad esencial del vínculo. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 703/2017, Sala de lo Social, Rec. 2764/2015, de 21 de septiembre de 2017. El TS Reitera, clarifica y aplica doctrina sobre la unidad esencial del vínculo a efectos de mantenimiento de antigüedad en sucesión de contratos temporales. Para ello se tratan los siguientes puntos: 1) Resumen de la doctrina de la Sala sobre unidad esencial del vínculo. 2) Un paréntesis de tres meses y medio no rompe necesariamente la unidad esencial del vínculo. 3) Si se ha trabajado el 97% del tiempo transcurrido durante doce años, existe cesión ilegal, varios contratos temporales, continuidad de funciones y un solo paréntesis inferior a cuatro meses, la unidad del vínculo se mantiene y el cómputo de la antigüedad se retrotrae al momento inicial del trabajo. PAPELETA DE CONCILIACIÓN POR DESPIDO. Validez de papeleta de conciliación por despido presentada en la Oficina de Correos. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 689/2017, Sala de lo Social, Rec. 1223/2015, de 19 de septiembre de 2017. Partiendo de la naturaleza especialísima del trámite preprocesal de conciliación, que se proyecten sobre la conciliación ciertas garantías típicamente procesales no implica que se deba prescindir de su vertiente administrativa el TS entiende que la presentación del escrito instando la conciliación en una Oficina de Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar. De acuerdo con Ministerio Fiscal, casa y anula la STSJ Andalucía (Sevilla), devolviendo actuaciones para que dicte nueva sentencia. Voto particular concurrente. FISCAL IRPF EN BECAS. Hacienda no puede cobrar el IRPF a estudiantes becados que pasen más de 183 días al año en el extranjero. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 1850/2017, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec. 812/2017, de 28 de noviembre de 2017. La permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo de un año como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica. Por lo tanto, Hacienda no puede cobrar el IRPF a estudiantes becados que pasen más de 183 días al año en el extranjero. DEUDAS TRIBUTARIAS. Prescripción del derecho para determinar la deuda tributaria: interrupción de las actuaciones inspectoras. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 2048/2017, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec. 82/2017, de 20 de diciembre de 2017. Los argumentos casacionales que plantea el demandante se concretan en que la duración de las actuaciones de corrobación tributaria excedió ampliamente de los doce meses previstos por la normativa y que durante la comprobación se produjo un plazo de más de seis meses sin ninguna actuación efectivamente tendente a la liquidación tributaria. Sostiene que la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida establece erróneamente que las actuaciones inspectoras en el caso de autos (relativas al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2000) concluyeron con la notificación de la liquidación de fecha 6 de junio de 2006, cuando en realidad concluyeron en fecha 10 de julio de 2006, cuando se notificó el acuerdo de 6 de julio de 2006 que concluía el procedimiento, y contestaba las alegaciones que la recurrente había formulado en tiempo y forma, y fijaba la cuantía y motivación de la Liquidación definitiva del procedimiento. EI hecho de que con anterioridad se dictara un acuerdo precipitado y erróneo no permite considerar culminadas las actuaciones inspectoras hasta que se dicta el acuerdo de liquidación definitivo. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARACIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD CIVIL Nulidad de la legislación gallega sobre adopción y autotutela. Pleno. Sentencia 133/2017, de 16 de noviembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 2845-2007. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales todos los artículos relativos a la adopción (arts. 27 a 41) y a la autotutela (arts. 42 a 45) de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia. El alcance de esta declaración no tiene carácter retroactivo ya que, como se expresa en el fundamento jurídico octavo de la sentencia, el pronunciamiento “no afectará a las adopciones que sean firmes en la fecha de publicación de esta Sentencia, pues el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 CE, aconseja limitar los efectos de esta resolución a aquellos procesos de adopción que se encuentren en curso (los cuales deberán adecuarse a los dictados de las normas civiles del Derecho común y a las procesales de carácter estatal) además, lógicamente, de a los que se inicien con posterioridad a dicha publicación.” LABORAL Nulidad del Real Decreto que concede la ayuda de 426 euros a parados de larga duración. Pleno Sentencia -/2018, de 10 de enero de 2018. En sentencia de 10/01/2018 este tribunal ha anulado el Real Decreto que establecía una ayuda a parados de larga duración de 426€ alegando la invasión de competencias autonómicas, pero sin anulación del pago, sino con la transferencia de la gestión del mismo a los ejecutivos autonómicos. La reciente sentencia del TC se suma a la dictada el pasado verano por el mismo organismo, y por el mismo motivo, contra el plan Prepara, al considerar que la ayuda económica encaja en el concepto de legislación laboral y su naturaleza es la de una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral, de competencia autonómica. Los pagos se mantendrán, pero ahora serán las autonomías las que gestionen esta ayuda, así como el acceso a la misma. Es decir, a pesar de la sentencia, los beneficiarios de la prestación mantendrán su derecho al cobro. ADMINISTRATIVO Nulidad de determinados preceptos de la Ley de aguas y ríos de Aragón. Pleno. Sentencia 116/2017, de 19 de octubre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 4682-2015. Se declaran nulos los preceptos que otorgaban exclusividad de competencias al Gobierno de Aragón en relación al uso y el destino del agua de los ríos aragoneses y, por lo tanto, impedían los posibles intentos de trasvase del Gobierno español. Esta ley aragonesa fue aprobada por unanimidad en las Cortes de Aragón. El Gobierno recurrió esta norma con la pretensión de que se declararan nulos aquellos artículos en los que las competencias de los 6.550 hectómetros cúbicos de agua del territorio pasaban a ser competencia de Aragón. Disposiciones como el artículo 4, que aseguraba el aprovechamiento para la población aragonesa de tal forma que impidiera los intentos de trasvase de ríos como el Ebro y ponían freno a la política trasvasística del Partido Popular, han sido declaradas nulas. Además, declara inconstitucional el registro de los recursos hídricos asignados y reservados por la planificación del Gobierno de Aragón, especialmente en relación con la reserva de agua, presas, embalses y balsas del territorio. Por lo tanto, el fallo también anula las competencias que se le habían atribuido al Instituto Aragonés del Agua para la gestión de los recursos. En definitiva, el TC anula todos aquellos preceptos que exclusiviza tanto en la gestión de los recursos como en el uso de los mismos.