Revista Juridica Colex mayo colex-enero-2018 | Page 18
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
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SUCESIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES.
Un paréntesis de tres meses y medio no rompe necesariamente
la unidad esencial del vínculo.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 703/2017, Sala de lo Social,
Rec. 2764/2015, de 21 de septiembre de 2017.
El TS Reitera, clarifica y aplica doctrina sobre la unidad esencial
del vínculo a efectos de mantenimiento de antigüedad en sucesión
de contratos temporales. Para ello se tratan los siguientes puntos:
1) Resumen de la doctrina de la Sala sobre unidad esencial del
vínculo.
2) Un paréntesis de tres meses y medio no rompe necesariamente
la unidad esencial del vínculo.
3) Si se ha trabajado el 97% del tiempo transcurrido durante doce
años, existe cesión ilegal, varios contratos temporales, continuidad
de funciones y un solo paréntesis inferior a cuatro meses, la unidad
del vínculo se mantiene y el cómputo de la antigüedad se retrotrae
al momento inicial del trabajo.
PAPELETA DE CONCILIACIÓN POR DESPIDO.
Validez de papeleta de conciliación por despido presentada en
la Oficina de Correos.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 689/2017, Sala de lo Social,
Rec. 1223/2015, de 19 de septiembre de 2017.
Partiendo de la naturaleza especialísima del trámite
preprocesal de conciliación, que se proyecten sobre la conciliación
ciertas garantías típicamente procesales no implica que se deba
prescindir de su vertiente administrativa el TS entiende que la
presentación del escrito instando la conciliación en una Oficina de
Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en
un Registro administrativo, en especial respecto de la suspensión
del plazo de caducidad para accionar. De acuerdo con Ministerio
Fiscal, casa y anula la STSJ Andalucía (Sevilla), devolviendo
actuaciones para que dicte nueva sentencia. Voto particular
concurrente.
FISCAL
IRPF EN BECAS.
Hacienda no puede cobrar el IRPF a estudiantes becados que
pasen más de 183 días al año en el extranjero.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 1850/2017, Sala de lo Contencioso,
Sección 2, Rec. 812/2017, de 28 de noviembre de 2017.
La permanencia fuera del territorio nacional durante más de
183 días a lo largo de un año como consecuencia del disfrute de
una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia
esporádica. Por lo tanto, Hacienda no puede cobrar el IRPF
a estudiantes becados que pasen más de 183 días al año en el
extranjero.
DEUDAS TRIBUTARIAS.
Prescripción del derecho para determinar la deuda tributaria:
interrupción de las actuaciones inspectoras.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 2048/2017, Sala de lo Contencioso,
Sección 4, Rec. 82/2017, de 20 de diciembre de 2017.
Los argumentos casacionales que plantea el demandante se
concretan en que la duración de las actuaciones de corrobación
tributaria excedió ampliamente de los doce meses previstos por la
normativa y que durante la comprobación se produjo un plazo de
más de seis meses sin ninguna actuación efectivamente tendente
a la liquidación tributaria.
Sostiene que la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida
establece erróneamente que las actuaciones inspectoras en el
caso de autos (relativas al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio
2000) concluyeron con la notificación de la liquidación de fecha 6
de junio de 2006, cuando en realidad concluyeron en fecha 10 de
julio de 2006, cuando se notificó el acuerdo de 6 de julio de 2006
que concluía el procedimiento, y contestaba las alegaciones que
la recurrente había formulado en tiempo y forma, y fijaba la cuantía
y motivación de la Liquidación definitiva del procedimiento. EI
hecho de que con anterioridad se dictara un acuerdo precipitado
y erróneo no permite considerar culminadas las actuaciones
inspectoras hasta que se dicta el acuerdo de liquidación definitivo.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
DECLARACIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Y NULIDAD
CIVIL
Nulidad de la legislación gallega sobre adopción y autotutela.
Pleno. Sentencia 133/2017, de 16 de noviembre de 2017. Recurso
de inconstitucionalidad 2845-2007.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales todos
los artículos relativos a la adopción (arts. 27 a 41) y a la autotutela (arts.
42 a 45) de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia.
El alcance de esta declaración no tiene carácter retroactivo ya que,
como se expresa en el fundamento jurídico octavo de la sentencia,
el pronunciamiento “no afectará a las adopciones que sean firmes
en la fecha de publicación de esta Sentencia, pues el principio de
seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 CE, aconseja limitar
los efectos de esta resolución a aquellos procesos de adopción
que se encuentren en curso (los cuales deberán adecuarse a los
dictados de las normas civiles del Derecho común y a las procesales
de carácter estatal) además, lógicamente, de a los que se inicien con
posterioridad a dicha publicación.”
LABORAL
Nulidad del Real Decreto que concede la ayuda de 426 euros a
parados de larga duración.
Pleno Sentencia -/2018, de 10 de enero de 2018.
En sentencia de 10/01/2018 este tribunal ha anulado el Real
Decreto que establecía una ayuda a parados de larga duración de
426€ alegando la invasión de competencias autonómicas, pero sin
anulación del pago, sino con la transferencia de la gestión del mismo
a los ejecutivos autonómicos. La reciente sentencia del TC se suma a
la dictada el pasado verano por el mismo organismo, y por el mismo
motivo, contra el plan Prepara, al considerar que la ayuda económica
encaja en el concepto de legislación laboral y su naturaleza es la de
una subvención de fomento del empleo y de inserción laboral, de
competencia autonómica.
Los pagos se mantendrán, pero ahora serán las autonomías las
que gestionen esta ayuda, así como el acceso a la misma. Es decir, a
pesar de la sentencia, los beneficiarios de la prestación mantendrán
su derecho al cobro.
ADMINISTRATIVO
Nulidad de determinados preceptos de la Ley de aguas y ríos
de Aragón.
Pleno. Sentencia 116/2017, de 19 de octubre de 2017. Recurso
de inconstitucionalidad 4682-2015.
Se declaran nulos los preceptos que otorgaban exclusividad de
competencias al Gobierno de Aragón en relación al uso y el destino
del agua de los ríos aragoneses y, por lo tanto, impedían los posibles
intentos de trasvase del Gobierno español. Esta ley aragonesa fue
aprobada por unanimidad en las Cortes de Aragón.
El Gobierno recurrió esta norma con la pretensión de que se
declararan nulos aquellos artículos en los que las competencias
de los 6.550 hectómetros cúbicos de agua del territorio pasaban a
ser competencia de Aragón. Disposiciones como el artículo 4, que
aseguraba el aprovechamiento para la población aragonesa de tal
forma que impidiera los intentos de trasvase de ríos como el Ebro y
ponían freno a la política trasvasística del Partido Popular, han sido
declaradas nulas.
Además, declara inconstitucional el registro de los recursos
hídricos asignados y reservados por la planificación del Gobierno de
Aragón, especialmente en relación con la reserva de agua, presas,
embalses y balsas del territorio. Por lo tanto, el fallo también anula
las competencias que se le habían atribuido al Instituto Aragonés
del Agua para la gestión de los recursos.
En definitiva, el TC anula todos aquellos preceptos que exclusiviza
tanto en la gestión de los recursos como en el uso de los mismos.