Revista Juridica Colex mayo abogados-abril-2018 | Page 20
ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA
18
HURTO. FISCALIDAD HERENCIAS EXTRACOMUNITARIAS.
Es permisible la pena de prohibición de acceso al metro a
condenados por hurto en sus instalaciones. Se equipara el trato fiscal en las herencias extracomunitarias.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 112/2018, Sala de lo Penal,
Rec. 387/2017, de 12 de marzo de 2018
Para el Tribunal Supremo, la pena contenida en el art. 48.1 CP es
impuesta de forma proporcional al caso en cuestión, en el que se
juzga a dos jóvenes acusados de un delito de hurto en el metro de
Barcelona. Los recurrentes pedían que se suprimiese esa pena y el
fiscal cuestionaba que la prohibición pudiera extenderse a todas las
instalaciones del servicio, pues ello supondría la imposibilidad de
usar ese medio de transporte público. La Sala incide en que en el
caso analizado se respalda la adopción de la medida a los recurrentes
que se dedican “con signos que evocan cierta profesionalidad a
esa actividad sustractora en ese medio de transporte, escenario
especialmente apto para una delincuencia como la descrita en el
hecho probado. La habilidad demostrada y la actuación coordinada
de los dos; la previa condena de ambos por un mismo delito de hurto;
y su habitual presencia allí, no justificada por un recorrido rutinario
cada día, hacen fundada esa estimación”. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 242/2018, Sala de lo Contencioso,
de 19 de febrero de 2018
Mediante esta sentencia, el Tribunal Supremo equipara el trato
fiscal en las sucesiones y donaciones extracomunitarias, pues que
la normativa nacional del Impuesto sobre Sucesiones, en cuanto al
asunto controvertido, “constituye una restricción a la libre circulación
de capitales a efectos del artículo 56 CE, apartado 1”.
En la sentencia se recuerda que España ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE
y 40 del Acuerdo EEE, al permitir que se establezcan diferencias
en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los
causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en
España, entre los causantes residentes y no residentes en España
y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes
inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
El Tribunal Supremo determina que no existe ninguna diferencia
entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente
que pueda sustentar una diferencia de trato.
ACUERDOS DEL PLENO NO JURISDICCIONALES. MARCAS COLECTIVAS.
Acuerdos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha
28 de febrero de 2018.
1.Cuestión: Recurso de casación contra autos que resuelven
jurisdicción.
Acuerdo: Conforme a lo establecido en el art. 848 LECrim solo cabe
recurso de casación contra autos que acuerden el sobreseimiento
por falta de jurisdicción; y no contra los que la afirmen.
2.Cuestión: Interpretación del artículo 34 LH.
Acuerdo: Al amparo del art. 34 LH el adquirente de buena fe que
confiado en los datos registrales inscriba su derecho en el Registro
de la Propiedad, gozará de protección incluso en supuestos donde
la nulidad del título proviene de un ilícito penal.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
REINTEGRO DE SUBVENCIONES.
El Supremo fija doctrina sobre el alcance de la caducidad en los
procedimientos de reintegro de subvenciones.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 436/2018, Sala de lo Contencioso,
Rec. 2412/2015, de 19 de marzo de 2018
El Alto Tribunal, modificando la doctrina fijada en la STS de 30 de
julio de 2013 (rec. 213/2012), considera que la correcta interpretación
del artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones implica que la declaración de caducidad de un
procedimiento ha de tener como lógica consecuencia la invalidez
de la resolución de fondo dictada en el mismo. De modo que la
Administración para poder adoptar una decisión de fondo sobre
la procedencia del reintegro está obligada a iniciar un nuevo
procedimiento, siempre que no haya transcurrido el plazo de
prescripción fijado.
IRPF. ABOGADOS.
Reducción en el IRPF para los abogados que obtienen
rendimientos de litigios de más de dos años.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 429/2018, Sala de lo Contencioso,
de 19 de marzo de 2018
Tal y como establece el Supremo, “los rendimientos percibidos
por un abogado, en el ejercicio de su profesión, como retribución por
sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han
prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización,
en un solo periodo fiscal, deben entenderse, a los efectos de su
incardinación en el artículo 32.1, párrafo primero, de la ley del IRPF,
como generados en un periodo superior a los dos años”
La sentencia recuerda que el motivo que justifica la reducción
fiscal reconocida desde la ley del IRPF de 1978, reside en la necesidad,
tanto de justicia tributaria como de capacidad económica, de mitigar
los efectos de la progresividad sobre rentas que tributan íntegramente
en un solo ejercicio pero que han sido obtenidas en contraprestación
de trabajos o servicios realizados en periodos de tiempo mayores, al
menos de dos años conforme a la ley vigente.
Desestimado el recurso del Ayuntamiento para registrar “Barcelona”
como marca colectiva.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 378/2018, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Rec. 1364/2017, de 7 de marzo de 2018
El Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial determinando que “Las
personas jurídicas de Derecho público (y entre ellas los entes locales),
están legitimadas para solicitar la inscripción de marcas colectivas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 17/2001, de 7 de
diciembre , de Marcas, pero los signos utilizados en la configuración de la
marca colectiva aspirante que incluyan referencias de carácter geográfico
sólo podrán registrarse cuando tengan carácter distintivo del origen
empresarial o corporativo de los productos o los servicios reivindicados
respecto de los productos o servicios de otras empresas o entes públicos
o privados, al ser de aplicación a esta clase de marcas la prohibición
absoluta contenida en el artículo 5.1 b) de la citada Ley marcaria”.
LABORAL
PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO.
Necesidad de inscripción en Registro o constitución formal en
documento público para el acceso a la prestación.
Sentencia del Tribunal Supremo Nº 290/2018, Sala de lo Social, Sección
1, Rec. 1717/2017, de 13 de marzo de 2018
El TS mantiene que no es eficaz para la declaración de existencia
de pareja de hecho a efectos de lucrar pensión de viudedad la escritura
de constitución de la comunidad de bienes sobre una vivienda. En este
sentido se asevera que, la constitución formal de pareja de hecho, con
todas las consecuencias jurídicas que ello comporta, es una decisión
que corresponde en exclusiva a sus miembros, pero si no la adoptan,
no puede considerarse válidamente suplida por la advertencia del
notario que autoriza la escritura de constitución de una comunidad de
bienes sobre la vivienda que comparten acerca de las consecuencias
de la aplicabilidad de la Ley autonómica de parejas de hecho a su
relación, pues aparte de tratarse de una mera observación de carácter
genérico carente, por si misma de eficacia alguna.
PENSIÓN DE ORFANDAD.
Fecha de efectos de la pensión de orfandad reconocida a favor
de huérfanos absolutos.
Sentencia del Tribunal Supremo, de marzo de 2018
En un caso en el que el INSS retrotrae los efectos a los tres meses
anteriores a la solicitud formulada por el tutor, presentada dentro de
los tres meses siguientes a la aceptación del cargo tras casi dos
años de la defunción, el TS entiende que, dada la inexistencia hasta
la aceptación del cargo de sujeto con capacidad para solicitar la
pensión de orfandad, el plazo de tres meses ha de computar desde
que se pudo reclamar la pensión, es decir, desde que los tutores
aceptaron el cargo por lo que sus efectos han de retrotraerse a la
fecha del hecho causante.