Revista Juridica Colex mayo abogados-abril-2018 | Page 20

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIA 18 HURTO. FISCALIDAD HERENCIAS EXTRACOMUNITARIAS. Es permisible la pena de prohibición de acceso al metro a condenados por hurto en sus instalaciones. Se equipara el trato fiscal en las herencias extracomunitarias. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 112/2018, Sala de lo Penal, Rec. 387/2017, de 12 de marzo de 2018 Para el Tribunal Supremo, la pena contenida en el art. 48.1 CP es impuesta de forma proporcional al caso en cuestión, en el que se juzga a dos jóvenes acusados de un delito de hurto en el metro de Barcelona. Los recurrentes pedían que se suprimiese esa pena y el fiscal cuestionaba que la prohibición pudiera extenderse a todas las instalaciones del servicio, pues ello supondría la imposibilidad de usar ese medio de transporte público. La Sala incide en que en el caso analizado se respalda la adopción de la medida a los recurrentes que se dedican “con signos que evocan cierta profesionalidad a esa actividad sustractora en ese medio de transporte, escenario especialmente apto para una delincuencia como la descrita en el hecho probado. La habilidad demostrada y la actuación coordinada de los dos; la previa condena de ambos por un mismo delito de hurto; y su habitual presencia allí, no justificada por un recorrido rutinario cada día, hacen fundada esa estimación”. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 242/2018, Sala de lo Contencioso, de 19 de febrero de 2018 Mediante esta sentencia, el Tribunal Supremo equipara el trato fiscal en las sucesiones y donaciones extracomunitarias, pues que la normativa nacional del Impuesto sobre Sucesiones, en cuanto al asunto controvertido, “constituye una restricción a la libre circulación de capitales a efectos del artículo 56 CE, apartado 1”. En la sentencia se recuerda que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste. El Tribunal Supremo determina que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato. ACUERDOS DEL PLENO NO JURISDICCIONALES. MARCAS COLECTIVAS. Acuerdos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 28 de febrero de 2018. 1.Cuestión: Recurso de casación contra autos que resuelven jurisdicción. Acuerdo: Conforme a lo establecido en el art. 848 LECrim solo cabe recurso de casación contra autos que acuerden el sobreseimiento por falta de jurisdicción; y no contra los que la afirmen. 2.Cuestión: Interpretación del artículo 34 LH. Acuerdo: Al amparo del art. 34 LH el adquirente de buena fe que confiado en los datos registrales inscriba su derecho en el Registro de la Propiedad, gozará de protección incluso en supuestos donde la nulidad del título proviene de un ilícito penal. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO REINTEGRO DE SUBVENCIONES. El Supremo fija doctrina sobre el alcance de la caducidad en los procedimientos de reintegro de subvenciones. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 436/2018, Sala de lo Contencioso, Rec. 2412/2015, de 19 de marzo de 2018 El Alto Tribunal, modificando la doctrina fijada en la STS de 30 de julio de 2013 (rec. 213/2012), considera que la correcta interpretación del artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones implica que la declaración de caducidad de un procedimiento ha de tener como lógica consecuencia la invalidez de la resolución de fondo dictada en el mismo. De modo que la Administración para poder adoptar una decisión de fondo sobre la procedencia del reintegro está obligada a iniciar un nuevo procedimiento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción fijado. IRPF. ABOGADOS. Reducción en el IRPF para los abogados que obtienen rendimientos de litigios de más de dos años. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 429/2018, Sala de lo Contencioso, de 19 de marzo de 2018 Tal y como establece el Supremo, “los rendimientos percibidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un solo periodo fiscal, deben entenderse, a los efectos de su incardinación en el artículo 32.1, párrafo primero, de la ley del IRPF, como generados en un periodo superior a los dos años” La sentencia recuerda que el motivo que justifica la reducción fiscal reconocida desde la ley del IRPF de 1978, reside en la necesidad, tanto de justicia tributaria como de capacidad económica, de mitigar los efectos de la progresividad sobre rentas que tributan íntegramente en un solo ejercicio pero que han sido obtenidas en contraprestación de trabajos o servicios realizados en periodos de tiempo mayores, al menos de dos años conforme a la ley vigente. Desestimado el recurso del Ayuntamiento para registrar “Barcelona” como marca colectiva. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 378/2018, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Rec. 1364/2017, de 7 de marzo de 2018 El Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial determinando que “Las personas jurídicas de Derecho público (y entre ellas los entes locales), están legitimadas para solicitar la inscripción de marcas colectivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas, pero los signos utilizados en la configuración de la marca colectiva aspirante que incluyan referencias de carácter geográfico sólo podrán registrarse cuando tengan carácter distintivo del origen empresarial o corporativo de los productos o los servicios reivindicados respecto de los productos o servicios de otras empresas o entes públicos o privados, al ser de aplicación a esta clase de marcas la prohibición absoluta contenida en el artículo 5.1 b) de la citada Ley marcaria”. LABORAL PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO. Necesidad de inscripción en Registro o constitución formal en documento público para el acceso a la prestación. Sentencia del Tribunal Supremo Nº 290/2018, Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 1717/2017, de 13 de marzo de 2018 El TS mantiene que no es eficaz para la declaración de existencia de pareja de hecho a efectos de lucrar pensión de viudedad la escritura de constitución de la comunidad de bienes sobre una vivienda. En este sentido se asevera que, la constitución formal de pareja de hecho, con todas las consecuencias jurídicas que ello comporta, es una decisión que corresponde en exclusiva a sus miembros, pero si no la adoptan, no puede considerarse válidamente suplida por la advertencia del notario que autoriza la escritura de constitución de una comunidad de bienes sobre la vivienda que comparten acerca de las consecuencias de la aplicabilidad de la Ley autonómica de parejas de hecho a su relación, pues aparte de tratarse de una mera observación de carácter genérico carente, por si misma de eficacia alguna. PENSIÓN DE ORFANDAD. Fecha de efectos de la pensión de orfandad reconocida a favor de huérfanos absolutos. Sentencia del Tribunal Supremo, de marzo de 2018 En un caso en el que el INSS retrotrae los efectos a los tres meses anteriores a la solicitud formulada por el tutor, presentada dentro de los tres meses siguientes a la aceptación del cargo tras casi dos años de la defunción, el TS entiende que, dada la inexistencia hasta la aceptación del cargo de sujeto con capacidad para solicitar la pensión de orfandad, el plazo de tres meses ha de computar desde que se pudo reclamar la pensión, es decir, desde que los tutores aceptaron el cargo por lo que sus efectos han de retrotraerse a la fecha del hecho causante.