De otro m odo la antinom ia interna de dicho artículo autorizaría a l juez a resolv er el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativ as de que dispone el intérprete ( H . KELSEN ., lo expuesto anteriorm ente , llev a a concluir , entonces , que la norma en análisis , no solo autoriza la adm isib ilidad del llam ado “ amparado sobrevenido ”, sino que es el fundamento de su inadm isib ilidad , cuando se dispone de un m edio idóneo para el logro de los fines que , a través del am paro , se pretende alcanzar .
E s necesario , m encionar ; Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia ; En el texto constitucional , no se declara la im posibilidad de proponer recursos contra las decisiones de las otras Salas del Tribunal Su prem o , también es cierto que la posibilidad de im pugnar las sentencias dictadas por las otras salas , se refiere a un mecanismo extraordinario de rev isión prev isto en el num eral 10 del art . 336 CRBV , Precisam ente , en una sentencia dictada por la sala e l 7 de Junio de l 2000 ( caso Athanassios Frangogiannis ), la sala expre sa lo siguiente en relación al medio de im prov isación prev isto en los textos constitucionales : “… En la exp osición de Motiv os de la República Boliv ariana de Venezuela , cuand o explica el capítulo Prim ero de su Título VIII , en el cual se regulan los m ecanism os que garantizan la protección de la Constitución , se m enciona la faculta de la Sa la Constitucional para rev isar los actos o sentencias de las dem ás Salas del Tribunal Suprem o que contraríen el texto fundam ental o las interpretaciones que sobre sus normas o princip io haya realizado esta sala .
Esta facultad , concebida para garantizar la integridad de la interpretación y e l cum plim iento de los v alores constitucio nales , expresa la preocupación por impedir que las declaraciones de la constitución no se conv iertan en adagios gastados por el tiem po , n i en una contraseña v acía de sentido , sino en princip ios v itales , v iv os , que otorgan y lim itan los poderes del gobierno y de los otras órganos del Poder Público en general .
En necesario acotar este sentido , también la ley orgánica de los trabajadores incorpora garantías de aplicación de la ley a l otorgar a las autoridades adm inistrativ as y judic ia les facultadas para lograr que sus decisiones restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral , inc luyendo el uso de la fuerza pública en aquellas s ituaciones que pudieran am eritarlo . Tam bién agiliza y sim plifica la adm inistrac ión de justicia laboral .