De otro m odo la antinom ia interna de dicho artículo autorizaría a l juez a resolv er el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativ as de que dispone el intérprete( H. KELSEN., lo expuesto anteriorm ente, llev a a concluir, entonces, que la norma en análisis, no solo autoriza la adm isib ilidad del llam ado“ amparado sobrevenido”, sino que es el fundamento de su inadm isib ilidad, cuando se dispone de un m edio idóneo para el logro de los fines que, a través del am paro, se pretende alcanzar.
E s necesario, m encionar; Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia; En el texto constitucional, no se declara la im posibilidad de proponer recursos contra las decisiones de las otras Salas del Tribunal Su prem o, también es cierto que la posibilidad de im pugnar las sentencias dictadas por las otras salas, se refiere a un mecanismo extraordinario de rev isión prev isto en el num eral 10 del art. 336 CRBV, Precisam ente, en una sentencia dictada por la sala e l 7 de Junio de l 2000( caso Athanassios Frangogiannis), la sala expre sa lo siguiente en relación al medio de im prov isación prev isto en los textos constitucionales:“… En la exp osición de Motiv os de la República Boliv ariana de Venezuela, cuand o explica el capítulo Prim ero de su Título VIII, en el cual se regulan los m ecanism os que garantizan la protección de la Constitución, se m enciona la faculta de la Sa la Constitucional para rev isar los actos o sentencias de las dem ás Salas del Tribunal Suprem o que contraríen el texto fundam ental o las interpretaciones que sobre sus normas o princip io haya realizado esta sala.
Esta facultad, concebida para garantizar la integridad de la interpretación y e l cum plim iento de los v alores constitucio nales, expresa la preocupación por impedir que las declaraciones de la constitución no se conv iertan en adagios gastados por el tiem po, n i en una contraseña v acía de sentido, sino en princip ios v itales, v iv os, que otorgan y lim itan los poderes del gobierno y de los otras órganos del Poder Público en general.
En necesario acotar este sentido, también la ley orgánica de los trabajadores incorpora garantías de aplicación de la ley a l otorgar a las autoridades adm inistrativ as y judic ia les facultadas para lograr que sus decisiones restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, inc luyendo el uso de la fuerza pública en aquellas s ituaciones que pudieran am eritarlo. Tam bién agiliza y sim plifica la adm inistrac ión de justicia laboral.