cer delitos del Conflicto que trascienden lo nacional, que se rigen por
el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional.
Cuando pasó al Congreso de la República éste eliminó las conexida-
des e impuso que debía ser voluntaria la presentación de los Terceros
ante la JEP.
Finalmente la Ley Estatutaria de la JEP deja abierta la posibilidad
para que crímenes cometidos contra personas no participantes del
Conflicto armado sean incluidos en esta particular Justicia Transi-
cional; Ventana Siniestra que les ha permitido a numerosos delin-
cuentes disfrazar sus crímenes como pertenecientes al Conflicto y
obtener beneficios espurios.
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EDITORIAL