REVISTA GUACAMAYA Vol 1 nº 1 | Page 21

servicio. 6. Por violar reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades educativas competentes. Artículo 117. Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con multas de hasta cinco mil bolívares, sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho.
Artículo 118. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos:
1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos. 2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo. 3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos. 4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar. 5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República. 6. Por la violencia de hecho o de palabra contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados. 7. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley. 8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa 9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas. 10. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.
Artículo 119. También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra éstos.
Artículo 120. Las faltas graves serán sancionadas por el Ministro de Educación según su gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta ley establecerá las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes.
Artículo 121. Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación oral o escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses.
El Ejecutivo Nacional determinar las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados.
Artículo 122. El lapso que dure una sanción no ser remunerada ni considerado como tiempo de servicio. Artículo 123. Los alumnos incurren en falta grave en los casos siguientes:
1. Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina. 2. Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente, administrativo u obrero del plantel. 3. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en