Revista El Observatorio Uruguayo de DITEC noviembre diciembre 2021 noviembre y diciembre | Page 33

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Para determinar la dimensión de la plantilla de la empresa , el Decreto N º 73 / 019 establece que se entiende por TRABAJADOR PERMANENTE a “ aquel que no se encontrare contratado en forma transitoria , esto es , bajo modalidades tales como contrato a prueba o ensayo , por temporada , por zafra , a término o para obra determinada ”.
Si bien la norma reglamentaria no lo aclara , consideramos que para determinar si el trabajador es permanente o transitorio habrá que estar al contrato celebrado entre las partes y la forma en que esté registrado en la Planilla de Trabajo Unificada .
2 . - Difusión de la búsqueda de candidatos : Una novedad del Decreto es que en cada convocatoria para ingreso de personal que realicen los empleadores , deberá difundirse adecuadamente . No se establece la forma de difusión , lo que deberá ser decidido por la empresa tanto en lo que refiere al medio ( página web , publicación en medios digitales o prensa , etc .) como a la frecuencia y duración de los avisos . Lo importante es que la convocatoria llegue a conocimiento público y que la empresa conserve la documentación probatoria de la difusión .
Por otra parte , el Decreto agrega – otra novedad- que la empresa podrá solicitar al MIDES- PRONADIS , que le suministre datos de posibles postulantes a los puestos de trabajo , que reúnan las condiciones requeridas . Esto constituye un elemento importante porque facilitará la búsqueda de posibles candidatos .
3 . - Operadores laborales : Como se recordará , la ley establece una serie de medidas para facilitar la inserción en la empresa y la actuación del trabajador que tiene una discapacidad . Una de ellas es la colaboración de un Operador Laboral “ a quien le compete preparar al trabajador con discapacidad para que desempeñe su tarea con efectividad , asesorar en materia de accesibilidad , brindar preparación previa al equipo de trabajo así como detectar apoyos naturales que faciliten el desempeño del trabajador hasta tanto el mismo pueda trabajar en forma independiente ”.