REVISTA El Observatorio de DITEC - Edición junio 2022 | Page 38

COMUNICADO DE

COORDINADORA PASE LIBRE NACIONAL
La “ Coordinadora Pase Libre Nacional ”, creada en febrero del presente año , se acerca a los efectos de informarles y convocarles a continuar trabajando en la consecución del Pase libre nacional gratuito para todas las personas en situación de discapacidad ”.
Como ya es de vuestro conocimiento , entre los meses de febrero y marzo trabajamos para aunar esfuerzos a nivel de todo el país , dando difusión y haciendo visible , a través de los medios de prensa escrita , oral y televisiva sobre las leyes y reglamentos que exigen al Estado uruguayo a poner en práctica el ejercicio de un derecho humano para quienes pertenecemos a este sector de la sociedad .
Nos referimos a :
Ley 18651 Artículo 83 mc-ref . “ Todas las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros están obligadas a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en las condiciones que regulará la reglamentación .
Se otorgarán facilidades a las empresas privadas para que adopten las medidas técnicas necesarias , tendientes a la adecuación progresiva de unidades de transporte colectivo , con el objeto de permitir la movilidad de las personas discapacitadas .
Decreto N ° 176 / 021 FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DEL TRANS- PORTE GRATUITO , Documento Actualizado Promulgación : 21 / 05 / 2021 Publicación : 22 / 06 / 2021 VISTO : lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N ° 18.651 , de fecha 19 de febrero de 2010 ; RE- SULTANDO : I ) que el mencionado artículo 83 , establece la obligación de transportar en forma gratuita a las personas con discapacidad en los servicios de las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera ( en tanto las líneas suburbanas y metropolitanas como en el transporte interdepartamental ); II ) que no obstante lo establecido por el citado artículo 83 , a la fecha no se ha reglamentado ; CONSIDERANDO : que es conveniente establecer condiciones uniformes para la habilitación del transporte gratuito , y que las mismas sean certificadas por organismos y / o profesionales habilitados en la materia ; ATENTO : a lo expuesto , y a lo dispuesto por la Ley N ° 18.651 , de fecha 19 de febrero de 2010 , especialmente en los artículos 2 , 8 literal “ G ” y 83 ; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA :
Artículo 1 Las empresas concesionarias o permisarias de líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera , están obligadas a realizar el traslado gratuito con derecho a asiento y / o al lugar reservado para personas con discapacidad , por vehículo , tanto en el transporte suburbano como en el transporte interdepartamental . (*)
Notas : Ver en esta norma , artículo : 2 .
Artículo 2 Para acceder al beneficio previsto en el artículo precedente , los interesados deberán gestionar previamente , en las condiciones que establece el presente Decreto , el carné de transporte gratuito para personas con discapacidad .
Artículo 3 Tendrá derecho al carné de transporte gratuito , toda persona con discapacidad , que acredite la misma mediante la certificación expedida por el Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas del Ministerio de Salud Pública , debiendo presentarla luego ante las empresas de transporte .
Artículo 4 A los efectos de la certificación de discapacidad , el equipo técnico deberá aplicar la Clasificación Internacional recomendada y aprobada por la Organización Mundial de la Salud .
Artículo 5 El carné que habilita el transporte gratuito de personas con discapacidad , será expedido por las empresas de transporte , siendo válido para que el beneficiario pueda trasladarse en toda empresa que opere dentro del sistema nacional de transporte de pasajeros por carretera .