Revista Digital UMG SJP 2018 | Page 14

Para obtener los fines que se persiguen de reconocimiento y protección de la víctima, el Fiscal tiene un rol importante toda vez que es la figura con la que mantendrá una comunicación directa durante el proceso penal y fortalecerá los vínculos de confianza, seguridad, esto se logra, si informa en forma amplia y sencilla sobre los derechos que le asisten, desde corroborar la efectiva asistencia médica, psicológica y social hasta lograr reducir las consecuencias del delito, facilitando los mecanismos de aplicación en cumplimiento de los Protocolos de Atención a la Víctima. Derivado de los cambios que ha sufrido el proceso penal, particularmente en el tema de la victimología y como sujeto activo del mismo, el Fiscal deberá escuchar la opinión de la víctima previo a tomar una decisión definitiva en el proceso y/o en su caso explicar con palabras comprensibles porque es oportuno aplicar provisionalmente otras soluciones, entre ellas la paralización del proceso durante un lapso determinado o porque ocurre la extinción de la persecución penal, así como cualquier incidencia que surja en el proceso, invitándole a participar en las audiencias que lo requieran, siempre velando por la comprensión del alcance de la misma, por la protección de su integridad y seguridad, coordinando siempre su protección; y de ser necesario aplicar la normas que protegen la identidad con carácter reservado o confidencial, limitando el acceso a la información personal (nombre, estado civil, edad, residencia, etc.); como otro de los mecanismos de disminución de la victimización secundaria. Lo citado anteriormente no es desconocido para el Fiscal, pero si en muchas ocasiones para la víctima, quien debe estar informada del contenido y alcance de estos derechos; acciones que se deben realizar no como un actuar mecánico e insensible; sino anteponiendo y respetando la dignidad de la persona a quien se orienta en el ejercicio de sus derechos. Si ella percibe con mayor facilidad que el Fiscal demuestra un alto grado de sensibilidad será de mucho beneficio para el proceso y por ende para la víctima; por una parte se alcanza las demanda de la sociedad de protegerla de forma integral y desde el punto de vista procesal obtendremos los beneficios de que brinde de mejor forma la descripción de los hechos ocurridos; porque es quien posee el conocimiento directo, coadyuvando al proceso y disminuyendo la impunidad del crimen; alcanzando con ello un doble efecto social que es la satisfacción de solucionar un proceso en forma integral y conminando a la sociedad a abstenerse de la comisión de conductas delictivas. Con esto se demuestra que el proteger a la víctima brinda efectos positivos inimaginables; se alcanza su protección integral; asimismo se envía un mensaje a la sociedad del actuar efectivo de su sistema de Justicia también integral, porque hace mérito y reconoce a la víctima en todo su alcance; otorgándole a cada uno lo que corresponde en apego al principio de la Tutela Judicial Efectiva; logro del cual el Fiscal es parte importante. Licda. Carmen Leonor Maldonado Cámbara de Vásquez Docente Universidad Mariano Gálvez 13