Para obtener los fines que se persiguen de
reconocimiento y protección de la víctima, el
Fiscal tiene un rol importante toda vez que es la
figura con la que mantendrá una comunicación
directa durante el proceso penal y fortalecerá los
vínculos de confianza, seguridad, esto se logra, si
informa en forma amplia y sencilla sobre los
derechos que le asisten, desde corroborar la
efectiva asistencia médica, psicológica y social
hasta lograr reducir las consecuencias del delito,
facilitando los mecanismos de aplicación en
cumplimiento de los Protocolos de Atención a la
Víctima.
Derivado de los cambios que ha sufrido el proceso
penal, particularmente en el tema de la
victimología y como sujeto activo del mismo, el
Fiscal deberá escuchar la opinión de la víctima
previo a tomar una decisión definitiva en el
proceso y/o en su caso explicar con palabras
comprensibles porque es oportuno aplicar
provisionalmente otras soluciones, entre ellas la
paralización del proceso durante un lapso
determinado o porque ocurre la extinción de la
persecución penal, así como cualquier incidencia
que surja en el proceso, invitándole a participar en
las audiencias que lo requieran, siempre velando
por la comprensión del alcance de la misma, por la
protección de su integridad y seguridad,
coordinando siempre su protección; y de ser
necesario aplicar la normas que protegen la
identidad con carácter reservado o confidencial,
limitando el acceso a la información personal
(nombre, estado civil, edad, residencia, etc.); como
otro de los mecanismos de disminución de la
victimización secundaria.
Lo citado anteriormente no es desconocido para el
Fiscal, pero si en muchas ocasiones para la
víctima, quien debe estar informada del contenido
y alcance de estos derechos; acciones que se deben
realizar no como un actuar mecánico e insensible;
sino anteponiendo y respetando la dignidad de la
persona a quien se orienta en el ejercicio de sus
derechos. Si ella percibe con mayor facilidad que
el Fiscal demuestra un alto grado de sensibilidad
será de mucho beneficio para el proceso y por ende
para la víctima; por una parte se alcanza las
demanda de la sociedad de protegerla de forma
integral y desde el punto de vista procesal
obtendremos los beneficios de que brinde de mejor
forma la descripción de los hechos ocurridos;
porque es quien posee el conocimiento directo,
coadyuvando al proceso y disminuyendo la
impunidad del crimen; alcanzando con ello un
doble efecto social que es la satisfacción de
solucionar un proceso en forma integral y
conminando a la sociedad a abstenerse de la
comisión de conductas delictivas.
Con esto se demuestra que el proteger a la víctima
brinda efectos positivos inimaginables; se alcanza
su protección integral; asimismo se envía un
mensaje a la sociedad del actuar efectivo de su
sistema de Justicia también integral, porque hace
mérito y reconoce a la víctima en todo su alcance;
otorgándole a cada uno lo que corresponde en
apego al principio de la Tutela Judicial Efectiva;
logro del cual el Fiscal es parte importante.
Licda. Carmen Leonor Maldonado Cámbara
de Vásquez
Docente Universidad Mariano Gálvez
13