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alcances de los derechos que las leyes nacionales e
internacionales.
os derechos de la víctima y
el rol del fiscal en la tutela de los
derechos de la víctima de delito
en el proceso penal
La víctima es objeto de estudio de la criminología,
que forma parte de la denominada Enciclopedia de
las Ciencias Penales, su estudio provocó que se
generara una rama denominada Victimología.
Relativamente es una ciencia joven que ha
generado una revisión científica en búsqueda del
equilibrio social. Abdel Ezzat Fattah definió a la
victimología como: "aquella rama de la
Criminología que se ocupa de la víctima directa
del crimen y que designa el conjunto de
conocimientos
biológicos,
sociológicos,
psicológicos y criminológicos concernientes a la
víctima".
La víctima en el Proceso Penal guatemalteco, ha
tomado preponderancia derivado los Tratados y
Protocolos Ratificados por Guatemala, lo que ha
generado que paulatinamente se modifique la
Legislación interna, por medio de reformas al
Código Penal de Guatemala Decreto 17-73 y la
aprobación de normativas atinentes al tema.
Normativa que ha otorgado reconocimiento y
protección de sus derechos, los cuales no se ha
podido ejercer con la efectividad deseada;
derivado de esto y para poder ejercerlos es
importante que la o las personas víctimas de la
comisión de un delito comprenda previamente cuál
es su rol o condición dentro del Proceso Penal. El
primer paso es reconocerse y aceptarse como tal,
ayudar, participar activamente para evitar ser
reconocido únicamente en el proceso como un
sujeto secundario, desarrollando un rol accesorio,
un testigo más. De esto se deriva la importancia de
ser un sujeto más participativo y conocedor de los
Para lograr el alcance de lo indicado debe tomarse
como punto de referencia el conocer que es una
víctima; el Artículo 10 de la Ley Contra la
Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
(Dcto.9-2009) en su Artículo 10 regula: “Para los
efectos de esta Ley, se entenderá por víctima a la
persona que, individual o colectivamente, haya
sufrido daños, lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal.
También se considera víctima a los familiares o a
las personas a cargo, que tengan relación
inmediata con la víctima directa y las personas que
hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la
víctima en peligro o para prevenir la
victimización”. Esta definición es aplicable en
forma general a toda persona que en forma directa
o indirecta es víctima de un delito; también
coadyuva a brindar una ilustración clara y precisa
del alcance del concepto víctima, que guarda
mucha relación con el Principio de Tutela Judicial
Efectiva, que obliga a todos los operadores de
Justicia a ejercer su función también buscando la
protección y aplicación de los derechos de la
víctima, como forma de equilibrar la desigualdad
imperante hasta hace poco para este sujeto del
proceso penal.
El conocer el contenido del concepto, permitirá
comprender con mayor facilidad quien o quienes
son consideradas víctimas, las clases de lesión o
daño que existen, la aplicación del principio
retributivo consistente en reparar o en su caso
restituir el derecho afectado a su estado normal
cuando aún es posible; y cuando ocurre lo
contrario, a recibir una indemnización por los
daños y los perjuicios causados por la comisión de
un delito.
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