Revista Digital UMG SJP 2018 | Page 13

L alcances de los derechos que las leyes nacionales e internacionales. os derechos de la víctima y el rol del fiscal en la tutela de los derechos de la víctima de delito en el proceso penal La víctima es objeto de estudio de la criminología, que forma parte de la denominada Enciclopedia de las Ciencias Penales, su estudio provocó que se generara una rama denominada Victimología. Relativamente es una ciencia joven que ha generado una revisión científica en búsqueda del equilibrio social. Abdel Ezzat Fattah definió a la victimología como: "aquella rama de la Criminología que se ocupa de la víctima directa del crimen y que designa el conjunto de conocimientos biológicos, sociológicos, psicológicos y criminológicos concernientes a la víctima". La víctima en el Proceso Penal guatemalteco, ha tomado preponderancia derivado los Tratados y Protocolos Ratificados por Guatemala, lo que ha generado que paulatinamente se modifique la Legislación interna, por medio de reformas al Código Penal de Guatemala Decreto 17-73 y la aprobación de normativas atinentes al tema. Normativa que ha otorgado reconocimiento y protección de sus derechos, los cuales no se ha podido ejercer con la efectividad deseada; derivado de esto y para poder ejercerlos es importante que la o las personas víctimas de la comisión de un delito comprenda previamente cuál es su rol o condición dentro del Proceso Penal. El primer paso es reconocerse y aceptarse como tal, ayudar, participar activamente para evitar ser reconocido únicamente en el proceso como un sujeto secundario, desarrollando un rol accesorio, un testigo más. De esto se deriva la importancia de ser un sujeto más participativo y conocedor de los Para lograr el alcance de lo indicado debe tomarse como punto de referencia el conocer que es una víctima; el Artículo 10 de la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (Dcto.9-2009) en su Artículo 10 regula: “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por víctima a la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal. También se considera víctima a los familiares o a las personas a cargo, que tengan relación inmediata con la víctima directa y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”. Esta definición es aplicable en forma general a toda persona que en forma directa o indirecta es víctima de un delito; también coadyuva a brindar una ilustración clara y precisa del alcance del concepto víctima, que guarda mucha relación con el Principio de Tutela Judicial Efectiva, que obliga a todos los operadores de Justicia a ejercer su función también buscando la protección y aplicación de los derechos de la víctima, como forma de equilibrar la desigualdad imperante hasta hace poco para este sujeto del proceso penal. El conocer el contenido del concepto, permitirá comprender con mayor facilidad quien o quienes son consideradas víctimas, las clases de lesión o daño que existen, la aplicación del principio retributivo consistente en reparar o en su caso restituir el derecho afectado a su estado normal cuando aún es posible; y cuando ocurre lo contrario, a recibir una indemnización por los daños y los perjuicios causados por la comisión de un delito. 12