REGLAMENTO DE SEGUIRAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO
ART 134. Obligaciones de los trabajadores
II. Observar las medidas preventivas e higiénicas
que acuerden las autoridades y los patrones.
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se
necesiten.
XI. Poner en conocimiento del patrón las
enfermedades contagiosas.
X. Someter a los reconocimientos médicos.
XII. Comunicar al patrón las deficiencias.