LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
XVII. Cumplir las
disposiciones de seguridad e
higiene que fijen las leyes y
reglamentos y disponer en
todo tiempo medicamentos y
materiales de curaciĆ³n
ART 132. Obligaciones de los
patrones
XVI. Instalas con los principios
de seguridad los lugares
donde deban ejecutarse las
labores.
XXVIII. Participar en las
comisiones que deban
formarse en cada centro de
trabajo.