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LEY FEDERAL DEL TRABAJO XVII. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y reglamentos y disponer en todo tiempo medicamentos y materiales de curaciĆ³n ART 132. Obligaciones de los patrones XVI. Instalas con los principios de seguridad los lugares donde deban ejecutarse las labores. XXVIII. Participar en las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo.