E
l Acta Policial es una prueba documental, es decir un medio material donde se recogen manifestaciones de voluntad o conocimiento, se muestran imágenes o narraciones correspondientes a un estado de cosas pasadas, o, se dejó constancia de la ocurrencia de cierto acto o hecho. En razón del principio de prueba libre de nuestro proceso penal acusatorio pueden traerse al debate probatorio a los fines de sustentar la acusación, como documentos extraprocesales de naturaleza pública.
Todo Funcionario debe tener en cuenta que cada procedimiento, cada averiguación, en fin, cada diligencia, genera un Acta Policial y en lo posible, el Acta Policial observará las siguientes reglas:
Exactitud
Secuencia
Brevedad
Imparcialidad
Forma Correcta
Presentación
Lenguaje simple, correcto y genérico
Es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autor (es) criminal (es), mediante el examen de las evidencias forenses.
Es la narración de un hecho, de un procedimiento, de una entrevista o de un suceso que ha presenciado el Funcionario o un hecho en el cual ha participado.
Es el documento mediante el cual el Funcionario deja constancia escrita del procedimiento, diligencia o pesquisa efectuada.
El Funcionario debe aprenderse los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal que obligatoriamente utilizara en el Acta Policial como fundamento legal, debe saber estos artículos para tener pleno conocimiento el porqué los utiliza, cuando los debe utilizar y también cuando no los debe utilizar
TIPOS DE ACTAS POLICIALES
• Acta policial de mero trámite administrativo. Art. 55 CN •
• Acta policial de investigación penal. Art. 110 COPP •
• Acta policial de flagrancia. Art. 117 COPP. Art. 44, n 2 CN.
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