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Toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial, acompañada de un examen en que por la naturaleza del mismo, los peritos son o deben ser médicos

JURAMENTACIÓN: “Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).

REALIZACIÓN: “Los facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de la causa”(art 7º CIMF)

DEFINICIONES IMPORTANTES

DEFINICIONES

PERITO: Es la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

EXPERTO: Es toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias del hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos.