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REVISTA DIGITAL EDI N° 32 perjudicaría a los consumidores, que no tendrían acceso a la telefonía o pagarían servicios más caros.”, concluyó. En lo que nos parece una intervención central del voto de Lorenzetti, se remarcó que “… La aplicación del principio precautorio, aun existiendo una incertidumbre científica respecto al riesgo, requiere un mínimo de demostración de la posible concreción del daño, circunstancia que no se verifica en autos. Es decir, debe existir un umbral de acceso al principio precautorio ya que de lo contrario siempre se podrá argumentar que cualquier actividad podrá causar daños. El problema que ello acarrea es que se puede desnaturalizar la utilización del principio, prestándose a usos que sean negligentes u obedezcan en realidad a otras intenciones.” Concluyó Lorenzetti sosteniendo que la regulación municipal que se cuestionaba en el caso establecía normas restrictivas en materia de instalación de antenas de celulares que conspiraban contra el normal desarrollo de la telefonía móvil desde que imponían condiciones que se apartaban de las establecidas por la autoridad nacional sin que se hayan identificado siquiera mínimamente los riesgos que lo justificarían, impidiendo así la existencia de un régimen de uniformidad. Agregó que, de admitirse su validez, podría configurarse el absurdo de que en cada ciudad exista una regulación distinta sobre el tópico en cuestión, imposibilitando no solo el referido normal desarrollo de la telefonía móvil sino también la integración y modernización de la Nación y afectando el comercio interprovincial y regional. Red iberoamericana elderechoinformatico.com AGOSTO 2019 CONCLUSION Muy fundado fallo en donde el análisis del caso concreto nos lleva a la clásica discusión entre potestades nacionales y provinciales (o municipales, como es el caso), o a la supuesta dicotomía entre federalismo y municipalismo. Si bien todos los jueces de Corte hacen su aporte a la resolución del tema, marcando claramente las competencias nacionales en materia de telecomunicaciones y las potestades municipales, en cuanto al poder de policía que le es propio; me parece esclarecedor el aporte de Lorenzetti en cuanto a la necesidad de interpretación coherente y armónica de las normas existentes y el alcance que debe otorgarse al principio precautorio. Claramente el juez de Corte marca la fundamental importancia de este principio, pero también claramente sostiene la necesidad de la existencia de un umbral de acceso al mismo pues, de lo contrario, cualquier actividad podría ser calificada de riesgosa y el principio sería desvirtuado; en el caso obstruyendo la normal prestación del servicio inter jurisdiccional de telecomunicaciones. distribución gratuita