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perjudicaría a los consumidores,
que no tendrían acceso a la
telefonía o pagarían servicios más
caros.”, concluyó.
En lo que nos parece una
intervención central del voto de
Lorenzetti, se remarcó que “… La
aplicación del principio precautorio,
aun existiendo una incertidumbre
científica respecto al riesgo,
requiere un mínimo de
demostración de la posible
concreción del daño, circunstancia
que no se verifica en autos. Es
decir, debe existir un umbral de
acceso al principio precautorio ya
que de lo contrario siempre se
podrá argumentar que cualquier
actividad podrá causar daños. El
problema que ello acarrea es que se
puede desnaturalizar la utilización
del principio, prestándose a usos
que sean negligentes u obedezcan
en realidad a otras intenciones.”
Concluyó Lorenzetti sosteniendo
que la regulación municipal que se
cuestionaba en el caso establecía
normas restrictivas en materia de
instalación de antenas de celulares
que conspiraban contra el normal
desarrollo de la telefonía móvil
desde que imponían condiciones
que se apartaban de las
establecidas por la autoridad
nacional sin que se hayan
identificado siquiera mínimamente
los riesgos que lo justificarían,
impidiendo así la existencia de un
régimen de uniformidad. Agregó
que, de admitirse su validez, podría
configurarse el absurdo de que en
cada ciudad exista una regulación
distinta sobre el tópico en cuestión,
imposibilitando no solo el referido
normal desarrollo de la telefonía
móvil sino también la integración y
modernización de la Nación y
afectando el comercio interprovincial
y regional.
Red iberoamericana elderechoinformatico.com
AGOSTO 2019
CONCLUSION
Muy fundado fallo en donde el
análisis del caso concreto nos lleva
a la clásica discusión entre
potestades nacionales y
provinciales (o municipales, como
es el caso), o a la supuesta
dicotomía entre federalismo y
municipalismo. Si bien todos los
jueces de Corte hacen su aporte a
la resolución del tema, marcando
claramente las competencias
nacionales en materia de
telecomunicaciones y las
potestades municipales, en cuanto
al poder de policía que le es propio;
me parece esclarecedor el aporte
de Lorenzetti en cuanto a la
necesidad de interpretación
coherente y armónica de las normas
existentes y el alcance que debe
otorgarse al principio precautorio.
Claramente el juez de Corte marca
la fundamental importancia de este
principio, pero también claramente
sostiene la necesidad de la
existencia de un umbral de acceso
al mismo pues, de lo contrario,
cualquier actividad podría ser
calificada de riesgosa y el principio
sería desvirtuado; en el caso
obstruyendo la normal prestación
del servicio inter jurisdiccional de
telecomunicaciones.
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