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REVISTA DIGITAL EDI N° 32 radiación no ionizante de alta frecuencia para el público en general establecidas en la resolución 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación (fs. 1102) e informado que, una eventual relocalización de la antena "… no reduce los niveles de exposición de quienes habitan o circulen por el área que cubría la antena removida". Según el perito, ello "… se debe a que se necesita un nivel determinado de campo electromagnético para la operatividad de la telefonía móvil y es este nivel el que normalmente genera la antena removida en su área de cobertura". El perito aclaró que "quienes usen su celular en esta área, una vez removida la antena, se verían expuestos a un mayor nivel de radiación de su propio celular, ya que el mismo deberá incrementar su potencia para poder comunicarse con otra antena de la red que reemplaza a la removida y que se encuentra más distante" (fs. 1101). Por lo tanto, sostuvo que el fundamento central de la Ordenanza, “… que a pesar de varias invocaciones no es sino el de proteger la salud de la población” no guardaba ningún vínculo racional con el traslado de las antenas que ella disponía, lo que afectaba su validez. En sintonía con el voto mayoritario pero por sus fundamentos, la jueza Highton de Nolasco centró su opinión en criterios ya reconocidos por la Corte haciendo especial hincapié en la teoría de la no interferencia que, “… procura evitar que las actividades económicas inter jurisdiccionales – como es la de prestar el servicio de telecomunicaciones – puedan ser entorpecidas, complicadas o impedidas por el ejercicio del poder Red iberoamericana elderechoinformatico.com AGOSTO 2019 de policía local, lo cual conspiraría contra la unidad del sistema federal y su regular funcionamiento según ha sido concebido por el constituyente …” “… tal como está diseñado y estructurado el sistema de telecomunicaciones en nuestro país, na antena no puede ser trasladada desprenderse claramente de la normativa que regula el servicio, se impone dadas las características físicas requeridas para el funcionamiento del sistema, pues la ubicación de las antenas resulta determinante a fin de constituir la red inter jurisdiccional necesaria para la adecuada prestación del servicio de telefonía móvil.” “… Si se reconociera a los municipios la facultad de regular lo atinente a la relocalización de las antenas ya instaladas y debidamente autorizadas, la prestación del servicio resultaría imposible o muy dificultosa, pues toda decisión relativa a la reubicación de una antena afecta el diseño y la estructura de todo el sistema de telecomunicaciones …” “… las antenas integran un sistema interconectado, la modificación en la ubicación de una de ellas impactará en las demás y, como consecuencia, en la debida prestación del servicio …” “… las medidas que instrumenta [la Ordenanza] no resultan razonables con el fin primordial de protección de la salud sino que, además de cumplir las antenas instaladas con las condiciones de exposición a radiación no ionizante establecidas por la resolución 202/1995 del Ministerio de Salud de la Nación, su alejamiento —según dicen también y afirma el perito oficial—, generará el efecto contrario, por cuanto requerirá un aumento del nivel de radiación para permitir el distribución gratuita