Revista Digital EDI Edición N° 32 revista_32 | Page 15

REVISTA DIGITAL EDI N° 32 violación de derechos adquiridos atento la habilitación otorgada oportunamente por la Municipalidad en el año 2009 para la localización de la estructura portante de las antenas que ahora se ordenaba remover e indicó que el respeto de los derechos adquiridos se relacionaba con la seguridad jurídica que debía ponderar el derecho administrativo en todas sus áreas, no correspondiendo revocar intempestivamente derechos otorgados a los administrados. AGOSTO 2019 "comercio" utilizado en el artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional comprendía "la transmisión por telégrafo, teléfono u otro medio de ideas, órdenes y convenios" (Fallos: 154:104). En virtud de ello, recordó que la Corte ya había decidido que "las comunicaciones telefónicas interestatales están sujetas a la jurisdicción nacional, pues (...) tienden a promover la prosperidad, adelanto y bienestar general del país" (Fallos: 188:247; 213:467; Llegado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juez Rosenkrantz sostuvo que lo que la Corte debía decidir era si la alegada interferencia de la Ordenanza se encontraba amparada constitucionalmente por ser consecuencia del legítimo ejercicio del poder de policía municipal o si, por el contrario, implicaba una intromisión en aspectos regulatorios que eran propios de la competencia de las autoridades federales en la materia y, por lo tanto, debía ser declarada inconstitucional en virtud de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional. Luego de reseñar los antecedentes anteriores a la reforma constitucional de 1994, el juez Rosenkratz sostuvo que la Corte ya había afirmado que el vocablo Red iberoamericana elderechoinformatico.com 257:159; 299:149; 304:1186, entre muchos otros). Asimismo, que esa misma corte ya había afirmado que no cabe "admitir una escisión que implique la subsistencia de una parte aislada del servicio local, de modo que la reglamentación del servicio debe ser general y emanar del Congreso" (Fallos: 257:159). El juez de Corte sostuvo que, ni la reforma constitucional de 1994 ni el reconocimiento constitucional del estatus autónomo de los municipios en el artículo 123 de la Constitución habían modificado la distribución constitucional de competencias en materia de telecomunicaciones e incluso que, en distintos precedentes posteriores al año 1994, la Corte había reafirmado la doctrina según la cual la regulación de las telecomunicaciones es distribución gratuita