Revista Diggital Enero 2014 | Page 6

6 Este proyecto de ley hace referencia a los delitos que se cometen continuamente con el uso de las computadoras; gracias a lo que conocemos hoy día como Internet ha facilitado los medios para que esta clase de delitos se produzcan, la Internet es un modelo que la globalización ha permitido que se salga a flote y se revele. En el ámbito social, muchas de las personas que hacen uso de este medio, lo hacen simplemente para realizar algunas labores que son justamente licitas. Pero por el contrario las hay que no hacen uso de este justamente para realizar actos y hechos que esté acorde con las leyes; estar personas se encargan de realizar actos ilícitos; tales como el hurto, los conocidos “hackers”, los “phishing” espionaje informático, uso de virus, y otros que el proyecto de ley hace mención. Hay que tener en cuenta que para hablar de delitos informáticos es necesario referirnos a los dos presupuestos básicos para que se constituya un delito informático: primero que la conducta constitutiva del mismo este tipificada por la ley; y por último, que medio una sentencia condenatoria en la cual el funcionario judicial haya declarado probada la existencia concreta de una conducta típica, antijurídica y culpable del delito informático, lo que permite colegir sin profundas elucubraciones que la conducta informática socialmente reprochable es atípica en México. pág. 6