Una vez admitida la demanda se procede a la notificación.
Existen los siguientes tipos de notificación:
PERSONAL.
Es una citación
que se la envía a la
parte demandada
para que en el
término de 5,10 o
30 días se acerque
al despacho
judicial a
notificarse de la
demanda que en
su contra ha sido
instaurada.
POR AVISO.
Toda vez que a
partir del día
siguiente que el
demandado la
recibe se
entiende que
esta notificado y
comienza a
concurrir el
tiempo para
contestar la
demanda
POR
EMPLAZAMIENTO.
Procede cuando se
desconoce el paradero de
la parte demandada, es
autorizada y elaborada
por el despacho mediante
un auto que dé
emplazamiento que
ordena la publicación del
edicto la cual se realizará
mediante diario de amplia
circulación nacional
ordenado por el juez.