REVISTA DE PROCESAL CIVIL | Page 9

Una vez admitida la demanda se procede a la notificación. Existen los siguientes tipos de notificación: PERSONAL. Es una citación que se la envía a la parte demandada para que en el término de 5,10 o 30 días se acerque al despacho judicial a notificarse de la demanda que en su contra ha sido instaurada. POR AVISO. Toda vez que a partir del día siguiente que el demandado la recibe se entiende que esta notificado y comienza a concurrir el tiempo para contestar la demanda POR EMPLAZAMIENTO. Procede cuando se desconoce el paradero de la parte demandada, es autorizada y elaborada por el despacho mediante un auto que dé emplazamiento que ordena la publicación del edicto la cual se realizará mediante diario de amplia circulación nacional ordenado por el juez.