POR CONDUCTA
CONCLUYENTE.
Actos que dejan al
descubierto que la parte
demandada conoce la
demanda que en su
contra ha sido
presentada.
AL
REPRESENTANTE
DE VARIAS
PARTES.
Cuando un abogado
representa a varias
partes, se le notifica a
el y se da por
entendido que se les
notificó a todas las
partes.
POR ESTADO.
Son aquellas que se
realizan en el trámite de
una diligencia o una
audiencia judicial, estas
son emitidas por el
jugador y tienen por
objeto o finalidad
permitirle a los abogados
y partes ejercer oposición
cuando tiene.
MIXTAS.
Son mistas porque se le
notifica tanto al
demandante como al
demandado se notifica
tanto del auto
admisorio, como el que
libra mandamiento
ejecutivo.
MEDIDAS
CAUTELARES.
No se le notifica a la
parte demandada
inicialmente, sino a el
lugar donde se va a
embargar, en los
procesos ejecutivos se
puede embargar sin
notificar.
ACTOS ANALOGOS.
Actos de comunicación
ordenados por el
despacho judicial
encaminados a
publicitar, notificar y
requerir a las partes y
sus apoderados de
alguna circunstancia que
se haya generado en el
trámite de la demanda.