REVISTA DE PROCESAL CIVIL | Page 10

POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Actos que dejan al descubierto que la parte demandada conoce la demanda que en su contra ha sido presentada. AL REPRESENTANTE DE VARIAS PARTES. Cuando un abogado representa a varias partes, se le notifica a el y se da por entendido que se les notificó a todas las partes. POR ESTADO. Son aquellas que se realizan en el trámite de una diligencia o una audiencia judicial, estas son emitidas por el jugador y tienen por objeto o finalidad permitirle a los abogados y partes ejercer oposición cuando tiene. MIXTAS. Son mistas porque se le notifica tanto al demandante como al demandado se notifica tanto del auto admisorio, como el que libra mandamiento ejecutivo. MEDIDAS CAUTELARES. No se le notifica a la parte demandada inicialmente, sino a el lugar donde se va a embargar, en los procesos ejecutivos se puede embargar sin notificar. ACTOS ANALOGOS. Actos de comunicación ordenados por el despacho judicial encaminados a publicitar, notificar y requerir a las partes y sus apoderados de alguna circunstancia que se haya generado en el trámite de la demanda.