El Litisconsorcio es la figura jurídica procesal que permite la existencia de varios
sujetos en una o ambas partes de una demanda.
En la demanda siempre concurren dos partes: la que demanda y la
demandada, pero cada una de esas partes puede estar conformada por varios
sujetos o personas con interés en el proceso.
Es el caso por ejemplo de los herederos que demandan la nulidad de un
contrato de compraventa simulado que privó a los herederos de ese patrimonio.
Litisconsorcio es la figura jurídica y el interviniente litisconsorcial es el
sujeto legitimado que hace parte del proceso en calidad de litisconsorte.
Clases de litisconsorcio.
Litisconsortes necesarios.
Está contenida en el artículo 61 del código general del proceso que en su
primer inciso señala:
Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por
su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea
posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de
tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por
todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la
demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el
contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el
demandado.