REVISTA DE PROCESAL CIVIL | Page 40

El Litisconsorcio es la figura jurídica procesal que permite la existencia de varios sujetos en una o ambas partes de una demanda. En la demanda siempre concurren dos partes: la que demanda y la demandada, pero cada una de esas partes puede estar conformada por varios sujetos o personas con interés en el proceso. Es el caso por ejemplo de los herederos que demandan la nulidad de un contrato de compraventa simulado que privó a los herederos de ese patrimonio. Litisconsorcio es la figura jurídica y el interviniente litisconsorcial es el sujeto legitimado que hace parte del proceso en calidad de litisconsorte. Clases de litisconsorcio. Litisconsortes necesarios. Está contenida en el artículo 61 del código general del proceso que en su primer inciso señala: Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.